7 de junio de 2013

Obr. leg. Exc.

DERECHO PENAL
 
 
De la violencia o de la resistencia a la autoridad

Obrar legítimamente. Excesos. No se aplicarán las penas correspondientes a la violencia de autoridad, ni las penas que corresponden a la resistencia de la autoridad, si el funcionario público ha provocado el hecho excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Priv. jud. prv. lib.

DERECHO PROCESAL PENAL
 
De la indemnización, reparación y restitución

Privación judicial preventiva de libertad. La indemnización también corresponderá cuando se declare que el hecho no existió, cuando el hecho no revista carácter penal, y el imputado ha sufrido privación de libertad durante el proceso.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Par. cercanos

DERECHO PENAL
 
De la violencia o de la resistencia a la autoridad

Parientes cercanos. Para los efectos de la ley penal, se consideran parientes cercanos:

- al cónyuge;

- a los ascendientes;

- a los descendientes;

- a los tíos;

- a los sobrinos;

- a los hermanos y los afines en el mismo grado.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Determinación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la indemnización, reparación y restitución

Determinación. El tribunal que declaró con lugar la revisión que origina la indemnización, fijará su importe computando 1 día de pena, o de medida de seguridad, por 1 día de salario base de Juez de Primera Instancia.

La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien pretenda una indemnización superior, la demande ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Resis. a la autoridad. II

DERECHO PENAL

De la violencia o de la resistencia a la autoridad
 
Resistencia a la autoridad. II. 

La prisión será:

1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas, o de fuego: de 3 meses a 2 años.

2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de 5, o más personas; o más de 10 personas, sin armas, y en virtud de un plan concertado: de 1 a 5 años.

Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor, o de alguno de sus parientes cercanos: la pena de prisión será de 1 a 10 meses.

3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas, o sin armas de fuego, a los agentes de policía, tan sólo eludiendo un arresto que los agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo: la pena será de 1 a 6 meses de arresto.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.