DERECHO PENAL
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Obrar legítimamente. Excesos. No se aplicarán las penas correspondientes a la violencia de autoridad, ni las penas que corresponden a la resistencia de la autoridad, si el funcionario público ha provocado el hecho excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
7 de junio de 2013
Priv. jud. prv. lib.
DERECHO PROCESAL PENAL
De la indemnización, reparación y restitución
Privación judicial preventiva de libertad. La indemnización también corresponderá cuando se declare que el hecho no existió, cuando el hecho no revista carácter penal, y el imputado ha sufrido privación de libertad durante el proceso.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la indemnización, reparación y restitución
Privación judicial preventiva de libertad. La indemnización también corresponderá cuando se declare que el hecho no existió, cuando el hecho no revista carácter penal, y el imputado ha sufrido privación de libertad durante el proceso.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Par. cercanos
DERECHO PENAL
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Parientes cercanos. Para los efectos de la ley penal, se consideran parientes cercanos:
- al cónyuge;
- a los ascendientes;
- a los descendientes;
- a los tíos;
- a los sobrinos;
- a los hermanos y los afines en el mismo grado.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Parientes cercanos. Para los efectos de la ley penal, se consideran parientes cercanos:
- al cónyuge;
- a los ascendientes;
- a los descendientes;
- a los tíos;
- a los sobrinos;
- a los hermanos y los afines en el mismo grado.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Determinación
DERECHO PROCESAL PENAL
De la indemnización, reparación y restitución
Determinación. El tribunal que declaró con lugar la revisión que origina la indemnización, fijará su importe computando 1 día de pena, o de medida de seguridad, por 1 día de salario base de Juez de Primera Instancia.
La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien pretenda una indemnización superior, la demande ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la indemnización, reparación y restitución
Determinación. El tribunal que declaró con lugar la revisión que origina la indemnización, fijará su importe computando 1 día de pena, o de medida de seguridad, por 1 día de salario base de Juez de Primera Instancia.
La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien pretenda una indemnización superior, la demande ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Resis. a la autoridad. II
DERECHO PENAL
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Resistencia a la autoridad. II.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas, o de fuego: de 3 meses a 2 años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de 5, o más personas; o más de 10 personas, sin armas, y en virtud de un plan concertado: de 1 a 5 años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor, o de alguno de sus parientes cercanos: la pena de prisión será de 1 a 10 meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas, o sin armas de fuego, a los agentes de policía, tan sólo eludiendo un arresto que los agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo: la pena será de 1 a 6 meses de arresto.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Resistencia a la autoridad. II.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas, o de fuego: de 3 meses a 2 años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de 5, o más personas; o más de 10 personas, sin armas, y en virtud de un plan concertado: de 1 a 5 años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor, o de alguno de sus parientes cercanos: la pena de prisión será de 1 a 10 meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas, o sin armas de fuego, a los agentes de policía, tan sólo eludiendo un arresto que los agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo: la pena será de 1 a 6 meses de arresto.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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