7 de junio de 2013

Resis. a la autoridad. II

DERECHO PENAL

De la violencia o de la resistencia a la autoridad
 
Resistencia a la autoridad. II. 

La prisión será:

1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas, o de fuego: de 3 meses a 2 años.

2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de 5, o más personas; o más de 10 personas, sin armas, y en virtud de un plan concertado: de 1 a 5 años.

Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor, o de alguno de sus parientes cercanos: la pena de prisión será de 1 a 10 meses.

3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas, o sin armas de fuego, a los agentes de policía, tan sólo eludiendo un arresto que los agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo: la pena será de 1 a 6 meses de arresto.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

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