DERECHO PROCESAL PENAL
De la indemnización, reparación y restitución
Determinación. El tribunal que declaró con lugar la revisión que origina la indemnización, fijará su importe computando 1 día de pena, o de medida de seguridad, por 1 día de salario base de Juez de Primera Instancia.
La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien pretenda una indemnización superior, la demande ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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