7 de junio de 2013

Par. cercanos

DERECHO PENAL
 
De la violencia o de la resistencia a la autoridad

Parientes cercanos. Para los efectos de la ley penal, se consideran parientes cercanos:

- al cónyuge;

- a los ascendientes;

- a los descendientes;

- a los tíos;

- a los sobrinos;

- a los hermanos y los afines en el mismo grado.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

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