LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Armas de fuego del tipo largo
Son armas de fuego convencionales, que necesariamente requieran de un apoyo anatómico o secundario (pueden ser partes del cuerpo humano o de un instrumento fijo) para efectuar el disparo.
Pueden ser: sub ametralladora, fusil, escopeta, carabina, rifle.
Fusil: Arma de fuego del tipo largo, de uso exclusivamente militar, selector de tiro semi automático, de doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. Alcance efectivo de 500 a 800 metros.
Carabina y rifle: Armas de fuego del tipo largo, de uso cívico-militar, semiautomático, de doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. El alcance efectivo es no mayor de 500 metros.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística
criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 69.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
12 de febrero de 2014
Sobreseimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Sobreseimiento
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2. El hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal, artículo 300.
Sobreseimiento
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2. El hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal, artículo 300.
Medidas
Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, artículo 100 y artículo 88.
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, artículo 100 y artículo 88.
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