23 de marzo de 2013

Interrupción. Prescripción. II

DERECHO PENAL

Interrupción. Prescripción. II. Si la ley establece un término de prescripción menor de un año, quedará interrumpida (prescripción) por cualquier acto de procedimiento.

Si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los involucrados en el hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción, no se refieren, sino a uno.

Atribuciones MP. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Atribuciones MP. II. 

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

6. Solicitar autorización al juez de control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

8. Imputar al autor, o partícipe del hecho punible.

9. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales.

10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga tanto el Código Orgánico Procesal Penal, como las demás leyes de Venezuela.

11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.