23 de marzo de 2013

Interrupción. Prescripción. II

DERECHO PENAL

Interrupción. Prescripción. II. Si la ley establece un término de prescripción menor de un año, quedará interrumpida (prescripción) por cualquier acto de procedimiento.

Si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los involucrados en el hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción, no se refieren, sino a uno.

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