21 de enero de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Procedencia para acuerdos reparatorios.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en el Artículo 40.2 lo siguiente:

"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

...

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

..."

Ahora el nuevo Código consagra en su Artículo 41 #2 lo siguiente:

"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

...

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

..."

Saquen sus conclusiones.

Saludos.

Responsabilidad civil

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Responsabilidad civil nacida de un delito o falta.
Toda persona que sea responsable penalmente, lo es también civilmente.

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Efectos procesales del indulto y de la amnistía.
Otra novedad del nuevo C. O. P. P. es que se establece expresamente los efectos de ambas figuras jurídicas, caso contrario ocurría en el anterior C. O. P. P. Tanto el indulto como la amnistía extinguen la acción penal o la pena, según sea el caso, haciendo cesar así toda medida de coerción personal que tenga el imputado o acusado.

El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad, si fuera el caso.

En el Código Penal también se regulan ambas figuras jurídicas.

Delito de daños

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Delito de daños.
El delito de daños se constituye cuando un sujeto destruye, deteriora o daña un bien mueble o inmueble que pertenezca a otra persona.

Derecho del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Derecho del imputado a solicitar el sobreseimiento.

El nuevo COPP contempla un nuevo derecho al imputado que consiste en solicitar el sobreseimiento de la causa. En el anterior COPP dicho derecho no estaba expresamente establecido.

 

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Rapto. Secuestro

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Ley contra el Secuestro y la Extorsión. 5 junio 2.009. GO 39.194.

Diferencia entre rapto y secuestro.
Muy a menudo solemos leer que determinada persona fue "raptada" cuando en realidad sabemos que el contexto de la noticia versa sobre un secuestro.

Estamos en presencia del secuestro cuando a una persona se le priva ilegítimamente de su libertad, se oculta, se retiene, se arrebata o se traslada por cualquier medio a un lugar distinto al que se encontraba; esta acción se hace con el objeto de obtener, de la persona privada de su libertad o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que surtan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera los derechos de la persona objeto del secuestro a cambio de su libertad.

La figura del rapto opera cuando a través de amenazas, engaños o violencia, se arrebata, se sustrae o se detiene a una persona con fines de matrimonio.

Como hemos podemos apreciar, del rapto al secuestro hay un camino muy grande...

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Alternativas

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Son medidas que se toman para otorgarle al imputado una libertad plena, o en su defecto, una libertad restrictiva, siempre y cuando el delito que ha cometido encuadre en una serie de requisitos que establece el COPP.

 

¿Cuántas Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso existen?

Existen 3 que son:

 

- Principio de oportunidad.

- Acuerdos reparatorios.

- Suspensión condicional del proceso.

 

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Pena máxima

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Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Pena máxima.
La pena máxima en nuestra legislación venezolana, una vez sacado el término medio con las agravantes correspondientes, si fuese el caso, es de 30 años de presidio.

Inspección

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inspección de personas.

Con relación a este punto el COPP nuevo establece que cuando las circunstancias lo permitan deben haber 2 testigos para presenciar la inspección que la policía le vaya a realizar a una persona. El anterior COPP no contemplaba la presencia de testigos al momento de inspeccionar a alguien.

 

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Retroactividad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Retroactividad de la ley penal
De acuerdo al Artículo 24 de nuestra Constitución Nacional ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Pero el mismo Artículo más adelante establece que solamente en materia penal la ley tiene efecto retroactivo siempre y cuando beneficie al reo, es decir, se está estableciendo la retroactividad de la ley penal, que en pocas palabras es que el nuevo efecto jurídico favorable de la nueva norma penal se extiende al reo. Esto opera tanto en los procedimientos que se estén llevando a cabo cuando entre en vigencia la ley penal que establece la retroactividad, como también cuando el reo esté cumpliendo la condena que impuso la sentencia definitivamente firme.

Costas

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Efectos económicos del proceso: las costas.

Se contempla en el nuevo C. O. P. P. que solamente en los delitos de acción privada se imponen las costas, suprimiéndose así la imposición de costas en los delitos de acción pública.

Extradición. Régimen. I

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

 

Extradición. Régimen. I.

- De conformidad con el Artículo 69 constitucional y en concordancia con el Artículo del Código Penal Venezuela no extradita a sus nacionales.

 

- No se concede la extradición de extranjeros por delitos políticos ni por infracciones conexas por estos delitos, ni por hechos que no estén establecidos como delitos por la ley venezolana.

 

- Tampoco pueden extraditarse a extranjeros acusados de cometer delitos, cuya pena en la legislación del país requirente es la pena de muerte o una pena perpetua.

 

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Inasistencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inasistencia del defensor privado.

Cuando en la Fase intermedia y en la Fase de juicio del Procedimiento ordinario el defensor privado del imputado o acusado no asista, el acto procesal a celebrarse puede ser diferido por una sola vez. Si en la segunda convocatoria dicho defensor privado no asiste, la defensa se tendrá por abandonada y se nombrara un defensor público de inmediato para celebrar el acto correspondiente en esa misma oportunidad.

 

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Estado de necesidad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Estado de necesidad
Se equipara a la Legítima defensa el estado de necesidad, el cual opera cuando una persona se encuentra en estado de terror, incertidumbre o temor, y a raíz de esto actúa cometiendo un delito por la necesidad de salvar a una persona o por la necesidad de salvarse a si misma de un grave e inminente peligro. La persona que actúa en estado de necesidad no debe haber dado razón alguna al peligro grave e inminente en el cual se encontraba, y la acción que adopto no se pudo haber evitado de otro modo.

Imputado. Acusado

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.


Diferencia entre imputado y acusado.
La palabra "imputado" se usa en la fase preparatoria, y en la fase intermedia hasta que se admita la acusación, puesto que una vez que el Juez admite dicha acusación del fiscal del Ministerio Público, se adquiere la condición de "acusado".

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Medios de prueba

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Medios de pruebas en el delito de difamación.
Al culpable del delito de difamación no se le aceptará medios de pruebas, a excepción de los siguientes casos:

1. Cuando la persona difamada sea un funcionario público, y dicha difamación obedezca al ejercicio de sus funciones; esto, siempre y cuando el delito no se cometa en presencia del funcionario público.

2. Cuando por el hecho que le atribuye la persona difamadora a la víctima, se inicie un juicio, o ya hubiere un juicio contra el difamado.

3. Cuando el querellante solicite en la sentencia que el tribunal se pronuncie acerca de la verdad o falsedad de los hechos.

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Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL 
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Suspensión condicional del proceso. I.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal nos trae un cambio en cuanto a la Suspensión condicional del proceso, y es que ahora dicha figura jurídica se puede solicitar en delitos cuya pena no exceda los 8 años en su límite máximo; en el anterior COPP se establecía que la pena no podía exceder de 4 años en su límite máximo.

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Difamación. Injuria

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

La difamación y la injuria: dos figuras distintas.
Es importante aclarar que ambos tipos penales no son lo mismo. Muchas personas suelen confundir dichas figuras jurídicas.

Hay difamación cuando se ofende el honor o reputación de una persona, y dicha ofensa se individualiza, se determina el hecho que se le está atribuyendo a la persona. Ejemplo: "tal persona es ladrón porque entro el día 19 de enero del presente año a las 8:00 AM a la oficina de su jefe y robo todo lo que allí había".

Ahora bien, el delito de injuria es muy distinto porque aquí se ofende el honor, reputación o decoro de la persona, y en dicha ofensa, a diferencia de la difamación, no se determina el hecho atribuido a la persona. Ejemplo: "tal persona es asesina"; "tal persona es ladrona".

Los medios de comisión en ambos delitos pueden ser: documento público, escritos, dibujos divulgados o expuestos al público; y otros medios de publicidad como: la radio, televisión, etc.

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Medidas cautelares

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Las medidas cautelares sustitutivas de libertad son aquellas medidas que se establecen para asegurar la finalidad del proceso penal, siendo dicha finalidad establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas.

 

Cuando a una persona se le imputa la comisión de un delito, la regla general es que a dicha persona se le juzgue en libertad durante el proceso penal; la excepción a esta regla es la privación judicial preventiva de libertad.

 

Las modalidades de las medidas cautelares sustitutivas de libertad son:

 

1. La detención en el propio domicilio de la persona.

 

2. La obligación de someterse al cuidado o a la vigilancia de una persona o de una institución determinada.

 

3. La presentación periódica ante el tribunal que se designe.

 

4. La prohibición de salir sin autorización del país.

 

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares.

 

6. La prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el tribunal.

 

7. La prohibición de la comunicación con determinadas personas.

 

8. El abandono inmediato del domicilio cuando se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas; o cuando se trate de delitos sexuales y la víctima conviva con el imputado.

 

9. La prestación de una caución económica por parte del imputado o de otra persona, mediante de depósito de dinero, valores fianza de dos o más personas, o garantías reales.

10. Cualquier otra medida que el tribunal estime necesaria.

Legítima defensa

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Legítima defensa. 
Si una persona comete un delito en defensa de su propia persona o en defensa de un derecho suyo, tal delito no es punible, es decir, no se sanciona, siempre y cuando se demuestren 3 requisitos de manera concurrente que son:

1. Agresión ilegítima hacía la persona que se está defendiendo, ya que ésta última no está obligada a soportar la acción de su agresor.

2. El medio empleado por parte de la persona que se defiende debe ser necesario para impedir la acción de su agresor.

3. Falta de provocación de la persona que se defiende, es decir, la persona que se defiende no debe haber provocado la acción de su agresor.

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Tribunal. I

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Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Tribunal de Primera Instancia Municipal. I.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia plena el 1 de enero del presente año 2013 trajo consigo varios cambios entre los cuales destaca un cambio de fondo como lo es la creación de Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control en la competencia por la materia. Estos Tribunales conocerán delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo no excedan de 8 años de privación de libertad.

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