DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Procedencia para acuerdos reparatorios.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en el Artículo 40.2 lo siguiente:
"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
...
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
..."
Ahora el nuevo Código consagra en su Artículo 41 #2 lo siguiente:
"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos
reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
...
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
..."
Saquen sus conclusiones.
Saludos.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
21 de enero de 2013
Responsabilidad civil
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Responsabilidad civil nacida de un delito o falta.
Toda persona que sea responsable penalmente, lo es también civilmente.
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Responsabilidad civil nacida de un delito o falta.
Toda persona que sea responsable penalmente, lo es también civilmente.
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Efectos procesales del indulto y de la amnistía.
Otra novedad del nuevo C. O. P. P. es que se establece expresamente los efectos de ambas figuras jurídicas, caso contrario ocurría en el anterior C. O. P. P. Tanto el indulto como la amnistía extinguen la acción penal o la pena, según sea el caso, haciendo cesar así toda medida de coerción personal que tenga el imputado o acusado.
El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad, si fuera el caso.
En el Código Penal también se regulan ambas figuras jurídicas.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Efectos procesales del indulto y de la amnistía.
Otra novedad del nuevo C. O. P. P. es que se establece expresamente los efectos de ambas figuras jurídicas, caso contrario ocurría en el anterior C. O. P. P. Tanto el indulto como la amnistía extinguen la acción penal o la pena, según sea el caso, haciendo cesar así toda medida de coerción personal que tenga el imputado o acusado.
El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad, si fuera el caso.
En el Código Penal también se regulan ambas figuras jurídicas.
Delito de daños
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Delito de daños.
El delito de daños se constituye cuando un sujeto destruye, deteriora o daña un bien mueble o inmueble que pertenezca a otra persona.
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Delito de daños.
El delito de daños se constituye cuando un sujeto destruye, deteriora o daña un bien mueble o inmueble que pertenezca a otra persona.
Derecho del imputado
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Derecho del imputado a solicitar el sobreseimiento.
El nuevo COPP contempla un nuevo derecho al imputado que consiste en solicitar el sobreseimiento de la causa. En el anterior COPP dicho derecho no estaba expresamente establecido.
Los invito a comentar.
Saludos cordiales :`)
Rapto. Secuestro
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Estamos en presencia del secuestro cuando a una persona se le priva ilegítimamente de su libertad, se oculta, se retiene, se arrebata o se traslada por cualquier medio a un lugar distinto al que se encontraba; esta acción se hace con el objeto de obtener, de la persona privada de su libertad o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que surtan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera los derechos de la persona objeto del secuestro a cambio de su libertad.
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Ley contra el Secuestro y la Extorsión. 5 junio
2.009. GO 39.194.
Diferencia entre rapto y secuestro.
Muy a menudo solemos leer que
determinada persona fue "raptada" cuando en realidad sabemos que el
contexto de la noticia versa sobre un secuestro.
Estamos en presencia del secuestro cuando a una persona se le priva ilegítimamente de su libertad, se oculta, se retiene, se arrebata o se traslada por cualquier medio a un lugar distinto al que se encontraba; esta acción se hace con el objeto de obtener, de la persona privada de su libertad o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que surtan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera los derechos de la persona objeto del secuestro a cambio de su libertad.
La figura del rapto opera cuando a
través de amenazas, engaños o violencia, se arrebata, se sustrae o se detiene a
una persona con fines de matrimonio.
Como hemos podemos apreciar, del rapto al secuestro hay un camino muy grande...
Los invito a comentar.
Saludos :`)
Alternativas
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Son medidas que se toman para otorgarle al imputado una libertad plena, o en su defecto, una libertad restrictiva, siempre y cuando el delito que ha cometido encuadre en una serie de requisitos que establece el COPP.
¿Cuántas Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso existen?
Existen 3 que son:
- Principio de oportunidad.
- Acuerdos reparatorios.
- Suspensión condicional del proceso.
Los invito a comentar.
Saludos :`)
Pena máxima
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Pena máxima.
La pena máxima en nuestra
legislación venezolana, una vez sacado el término medio con las agravantes
correspondientes, si fuese el caso, es de 30 años de presidio.
Inspección
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Inspección de personas.
Con relación a este punto el COPP nuevo establece que cuando las circunstancias lo permitan deben haber 2 testigos para presenciar la inspección que la policía le vaya a realizar a una persona. El anterior COPP no contemplaba la presencia de testigos al momento de inspeccionar a alguien.
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Un saludo :`)
Retroactividad
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Retroactividad de la ley penal
De acuerdo al Artículo 24 de
nuestra Constitución Nacional ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Pero el
mismo Artículo más adelante establece que solamente en materia penal la ley
tiene efecto retroactivo siempre y cuando beneficie al reo, es decir, se está
estableciendo la retroactividad de la ley penal, que en pocas palabras es que
el nuevo efecto jurídico favorable de la nueva norma penal se extiende al reo.
Esto opera tanto en los procedimientos que se estén llevando a cabo cuando
entre en vigencia la ley penal que establece la retroactividad, como también
cuando el reo esté cumpliendo la condena que impuso la sentencia
definitivamente firme.
Costas
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Efectos económicos del proceso: las costas.
Se contempla en el nuevo C. O. P. P. que solamente en los delitos de acción privada se imponen las costas, suprimiéndose así la imposición de costas en los delitos de acción pública.
Extradición. Régimen. I
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Extradición. Régimen. I.
- De conformidad con el Artículo 69 constitucional y en concordancia con el Artículo del Código Penal Venezuela no extradita a sus nacionales.
- No se concede la extradición de extranjeros por delitos políticos ni por infracciones conexas por estos delitos, ni por hechos que no estén establecidos como delitos por la ley venezolana.
- Tampoco pueden extraditarse a extranjeros acusados de cometer delitos, cuya pena en la legislación del país requirente es la pena de muerte o una pena perpetua.
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Saludos :`)
Inasistencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Inasistencia del defensor privado.
Cuando en la Fase intermedia y en la Fase de juicio del Procedimiento ordinario el defensor privado del imputado o acusado no asista, el acto procesal a celebrarse puede ser diferido por una sola vez. Si en la segunda convocatoria dicho defensor privado no asiste, la defensa se tendrá por abandonada y se nombrara un defensor público de inmediato para celebrar el acto correspondiente en esa misma oportunidad.
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Saludos :`)
Estado de necesidad
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Estado de necesidad
Se equipara a la Legítima defensa el
estado de necesidad, el cual opera cuando una persona se encuentra en estado de
terror, incertidumbre o temor, y a raíz de esto actúa cometiendo un delito por
la necesidad de salvar a una persona o por la necesidad de salvarse a si misma
de un grave e inminente peligro. La persona que actúa en estado de necesidad no
debe haber dado razón alguna al peligro grave e inminente en el cual se
encontraba, y la acción que adopto no se pudo haber evitado de otro modo.
Imputado. Acusado
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Diferencia entre imputado y acusado.
La palabra "imputado" se
usa en la fase
preparatoria, y en la fase intermedia hasta que se admita la acusación, puesto que una vez que el Juez admite dicha acusación del fiscal del Ministerio Público, se
adquiere la condición de "acusado".
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Un saludo :`)
Medios de prueba
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Medios de pruebas en el delito de difamación.
Al culpable del delito de
difamación no se le aceptará medios de pruebas, a excepción de los siguientes casos:
1. Cuando la persona difamada sea
un funcionario público, y dicha difamación obedezca al ejercicio de sus
funciones; esto, siempre y cuando el delito no se cometa en presencia del funcionario público.
2. Cuando por el hecho que le
atribuye la persona difamadora a la víctima, se inicie un juicio, o ya hubiere
un juicio contra el difamado.
3. Cuando el querellante solicite en
la sentencia que el tribunal se pronuncie acerca de la verdad o falsedad de los
hechos.
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Saludos cordiales :`)
Suspensión
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Suspensión condicional del proceso. I.
El nuevo Código Orgánico Procesal
Penal nos trae un cambio en cuanto a la Suspensión condicional del proceso, y es que
ahora dicha figura jurídica se puede solicitar en delitos cuya pena no exceda
los 8 años en su límite máximo; en el anterior COPP se establecía que la pena
no podía exceder de 4 años en su límite máximo.
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Un saludo :`)
Difamación. Injuria
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
La difamación y la injuria: dos figuras
distintas.
Es importante aclarar que ambos
tipos penales no son lo mismo. Muchas personas suelen confundir dichas figuras
jurídicas.
Hay difamación cuando se ofende el
honor o reputación de una persona, y dicha ofensa se individualiza, se
determina el hecho que se le está atribuyendo a la persona. Ejemplo: "tal
persona es ladrón porque entro el día 19 de enero del presente año a las 8:00
AM a la oficina de su jefe y robo todo lo que allí había".
Ahora bien, el delito de injuria
es muy distinto porque aquí se ofende el honor, reputación o decoro de la
persona, y en dicha ofensa, a diferencia de la difamación, no se determina el
hecho atribuido a la persona. Ejemplo: "tal persona es asesina";
"tal persona es ladrona".
Los medios de comisión en ambos
delitos pueden ser: documento público, escritos, dibujos divulgados o expuestos
al público; y otros medios de publicidad como: la radio, televisión, etc.
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Un saludo :`)
Medidas cautelares
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Las medidas cautelares sustitutivas de libertad son aquellas medidas que se establecen para asegurar la finalidad del proceso penal, siendo dicha finalidad establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas.
Cuando a una persona se le imputa la comisión de un delito, la regla general es que a dicha persona se le juzgue en libertad durante el proceso penal; la excepción a esta regla es la privación judicial preventiva de libertad.
Las modalidades de las medidas cautelares sustitutivas de libertad son:
1. La detención en el propio domicilio de la persona.
2. La obligación de someterse al cuidado o a la vigilancia de una persona o de una institución determinada.
3. La presentación periódica ante el tribunal que se designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares.
6. La prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el tribunal.
7. La prohibición de la comunicación con determinadas personas.
8. El abandono inmediato del domicilio cuando se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas; o cuando se trate de delitos sexuales y la víctima conviva con el imputado.
9. La prestación de una caución
económica por parte del imputado o de otra persona, mediante de depósito de
dinero, valores fianza de dos o más personas, o garantías reales.
10. Cualquier otra medida que el
tribunal estime necesaria.
Legítima defensa
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Legítima defensa.
Si una persona comete un delito en defensa de su propia persona o en defensa de un derecho suyo, tal delito no es punible, es decir, no se sanciona, siempre y cuando se demuestren 3 requisitos de manera concurrente que son:
1. Agresión ilegítima hacía la persona que se está defendiendo, ya que ésta última no está obligada a soportar la acción de su agresor.
2. El medio empleado por parte de la persona que se defiende debe ser necesario para impedir la acción de su agresor.
3. Falta de provocación de la persona que se defiende, es decir, la persona que se defiende no debe haber provocado la acción de su agresor.
Los invito a comentar.
Un saludo :`)
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Legítima defensa.
Si una persona comete un delito en defensa de su propia persona o en defensa de un derecho suyo, tal delito no es punible, es decir, no se sanciona, siempre y cuando se demuestren 3 requisitos de manera concurrente que son:
1. Agresión ilegítima hacía la persona que se está defendiendo, ya que ésta última no está obligada a soportar la acción de su agresor.
2. El medio empleado por parte de la persona que se defiende debe ser necesario para impedir la acción de su agresor.
3. Falta de provocación de la persona que se defiende, es decir, la persona que se defiende no debe haber provocado la acción de su agresor.
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Tribunal. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Tribunal de Primera Instancia Municipal. I.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia plena el 1 de enero del presente año 2013 trajo consigo varios cambios entre los cuales destaca un cambio de fondo como lo es la creación de Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control en la competencia por la materia. Estos Tribunales conocerán delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo no excedan de 8 años de privación de libertad.
Los invito a comentar.
Saludos :`)
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Tribunal de Primera Instancia Municipal. I.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia plena el 1 de enero del presente año 2013 trajo consigo varios cambios entre los cuales destaca un cambio de fondo como lo es la creación de Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control en la competencia por la materia. Estos Tribunales conocerán delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo no excedan de 8 años de privación de libertad.
Los invito a comentar.
Saludos :`)
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