21 de enero de 2013

Extradición. Régimen. I

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

 

Extradición. Régimen. I.

- De conformidad con el Artículo 69 constitucional y en concordancia con el Artículo del Código Penal Venezuela no extradita a sus nacionales.

 

- No se concede la extradición de extranjeros por delitos políticos ni por infracciones conexas por estos delitos, ni por hechos que no estén establecidos como delitos por la ley venezolana.

 

- Tampoco pueden extraditarse a extranjeros acusados de cometer delitos, cuya pena en la legislación del país requirente es la pena de muerte o una pena perpetua.

 

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