5 de junio de 2016

05-06-2016 Policiales (12)

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- 187 Código Orgánico Procesal Penal.

- Cadena de custodia > Evitar contaminación, pérdida, alteración, modificación. Es una garantía legal.

- La evidencia, no solamente se colecta en el sitio del suceso. Ej. Se pueden colectar evidencias en un allanamiento, en una necropsia (autopsia)

- Licitud de la prueba: Obtenida por medios idóneos.

- 181 Código Orgánico Procesal Penal. Se protege la evidencia.

- En la licitud de la prueba debe estar involucrada la lógica.

- 182, 183 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

05-06-2016 Familia (31)

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales

Nulidad de las Capitulaciones

Las convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo de su celebración, que las hacen ineficaces respecto de los propios cónyuges y también en relación con los 3eros o extraños.

La nulidad puede ser: absoluta o relativa, total o parcial.

a. Absoluta: Cuando en ella se han violado normas en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

b. Relativa: Resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.

c. Total: Cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer por completo de la vida jurídica.

d. Parcial: Cuando su ilegalidad o vicio sólo afecta determinadas cláusulas de él que no son esenciales.

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

05-06-2016 Familia (30)

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales

Forma de las Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno, antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio antes de la celebración de éste.

Capacidad Requerida Para Celebrarlas

1. Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en lo general, se adquiere a los 18 años de edad; el menor sólo puede contratar bajo la representación de quien ejerza sobre él, la patria potestad o tutela.

El varón desde los 16 años de edad, y la mujer a partir de los 14 años de edad, pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Ambos, con su respectiva autorización de los representantes.

2. La situación del inhabilitado en materia de capitulaciones, se asemeja a la que tiene en los contratos en general. Tales personas pueden pactar convenciones matrimoniales, pero con la asistencia de su curador, si lo tienen, o del que se les designe.

En caso contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial.

3. El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

05-06-2016 Familia (29)

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales

Capitulaciones Matrimoniales: Son contratos que se celebran con ocasión del matrimonio, para que los cónyuges puedan establecer o determinar, su régimen matrimonial patrimonial.

Características de las Capitulaciones Matrimoniales

1. Son contrato bilateral: Porque imponen derechos y obligaciones a ambas partes contratantes, ya que su objeto es determinar el régimen patrimonial de los cónyuges.

2. Son contrato accesorio al matrimonio: Porque la validez y vigencia de las capitulaciones matrimoniales, van a depender del matrimonio. En consecuencia, tienen una conexión directa con el matrimonio.

No puede concebirse una convención matrimonial independientemente de unas nupcias.

3. Son solemnes: Se requiere de una formalidad para su validez.

 Deben ser registradas, por el Registrador Subalterno, del lugar donde se vaya a realizar el matrimonio.

4. Son inmutables: Porque una vez que se celebran las capitulaciones matrimoniales posteriormente del matrimonio, éstas no pueden modificarse por voluntad de los contrayentes.

5. Son contrato Intuitu Personae: Porque tienen que ser los cónyuges personales y directamente que las realicen. Se aplicará la limitación al principio de la representación.                             
6. Sólo pueden celebrarse antes del matrimonio: Para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato haya sido celebrado con todas las formalidades de la Ley, antes de que nazca el vínculo conyugal entre las partes.

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)