“Los bienes que se
adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.” (Proverbios 20:21)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales
Nulidad de las Capitulaciones
Las
convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en
el acto mismo de su celebración, que las hacen ineficaces respecto de los
propios cónyuges y también en relación con los 3eros o extraños.
La
nulidad puede ser: absoluta o relativa, total o parcial.
a. Absoluta: Cuando en ella se han violado normas en cuya observancia
están interesados el orden público o las buenas costumbres.
b. Relativa: Resulta de la violación de normas legales imperativas o
prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los
contrayentes.
c. Total: Cuando
la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando
menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer por completo
de la vida jurídica.
d. Parcial: Cuando su ilegalidad o vicio sólo afecta determinadas
cláusulas de él que no son esenciales.
Frase
reflexiva:
“Los bienes que se
adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.” (Proverbios 20:21)
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