“Los bienes que se
adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.” (Proverbios 20:21)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO
BIANCO.
Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales
Forma de las Capitulaciones Matrimoniales
Las capitulaciones
matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador
Subalterno, antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar
por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna
de Registro de la
Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio antes
de la celebración de éste.
Capacidad Requerida Para Celebrarlas
1. Por
lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en lo general, se
adquiere a los 18 años de edad; el
menor sólo puede contratar bajo la representación de quien ejerza sobre él, la
patria potestad o tutela.
El
varón desde los 16 años de edad, y
la mujer a partir de los 14 años de
edad, pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Ambos, con su respectiva
autorización de los representantes.
2. La
situación del inhabilitado en materia de capitulaciones, se asemeja a la que
tiene en los contratos en general. Tales personas pueden pactar convenciones
matrimoniales, pero con la asistencia de su curador, si lo tienen, o del que se
les designe.
En caso
contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial.
3. El
entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano
juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para
contraer matrimonio.
Frase
reflexiva:
“Los bienes que se
adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.” (Proverbios 20:21)
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