5 de junio de 2016

05-06-2016 Familia (30)

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales

Forma de las Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno, antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio antes de la celebración de éste.

Capacidad Requerida Para Celebrarlas

1. Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en lo general, se adquiere a los 18 años de edad; el menor sólo puede contratar bajo la representación de quien ejerza sobre él, la patria potestad o tutela.

El varón desde los 16 años de edad, y la mujer a partir de los 14 años de edad, pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Ambos, con su respectiva autorización de los representantes.

2. La situación del inhabilitado en materia de capitulaciones, se asemeja a la que tiene en los contratos en general. Tales personas pueden pactar convenciones matrimoniales, pero con la asistencia de su curador, si lo tienen, o del que se les designe.

En caso contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial.

3. El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.

Frase reflexiva:
Los bienes que se adquieren de prisa al principio, No serán al final bendecidos.(Proverbios 20:21)

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