Indemnización
Todos los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia acarrearán el pago de una
indemnización a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos en caso de
que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha
indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado
competente, sin perjuicio de la obligación de pagar el tratamiento médico o
psicológico que necesitare la víctima.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo
de 2012.