15 de agosto de 2022

15-08-2022: revisión constitucional

Sentencia No. 49 dictada en fecha 07-MAR-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES

Asimismo, debe insistirse en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica.
 
En efecto, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315885-0049-7322-2022-18-0478.HTML

La frase del día 
"No siempre es útil usar la fuerza para enfrentar una situación difícil. Sólo basta con usar tu creatividad para que te des cuenta que tus problemas no son tan difíciles como creías"