Balística Forense
Investigación Probatoria
INFORME DE TRAYECTORIA Y RECONSTRUCCIÓN
BALÍSTICA
Es un informe técnico y científico que realizan
los funcionarios expertos en Balística Forense, específicamente los del área de
análisis y reconstrucción balística, en los casos donde se encuentran
involucradas armas de fuego, y permite establecer posiciones de la víctima,
victimario, distancia, ángulo de incidencia, movimiento o desplazamiento del
tirador, ángulo de tiro, haz de fuego, Etc. Este informe es de carácter
analítico, metodológico, objetivo, integral e interpretativo.
Al respecto, este análisis de interpretación es de
gran importancia ya que coadyuva a realizar la investigación científica penal
al esclarecimiento del hecho delictivo, teniendo el Ministerio Público como
órgano rector de la investigación penal, los fundamentos para formular la
acusación, y el Juez en calificar el tipo de homicidio, ya que en esta se
establecen las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos; de
igual forma descartar un homicidio de un suicidio, o viceversa, como también
determinar si fue un disparo accidental, entre otros hechos.
En la elaboración del informe de trayectoria
balística se van a considerar el estudio y evaluación holística de los diversos
elementos probatorios que permiten la reconstrucción del hecho, los cuales
pueden ser elementos de interés criminalístico, elementos de carácter
médico-legal, elementos de carácter físico trigonométricos y planimétricos,
entre otros.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús
Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 241.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
1 de mayo de 2014
Medicina Legal III
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
EXPERTICIA
La experticia para el derecho procesal penal es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquellas que por otros títulos, intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.
La experticia médico legal tiene los siguientes requisitos formales:
1° Mandato.
2° Aceptación.
3° Juramentación.
4° Realización.
5° Informe.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 59.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
EXPERTICIA
La experticia para el derecho procesal penal es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquellas que por otros títulos, intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.
La experticia médico legal tiene los siguientes requisitos formales:
1° Mandato.
2° Aceptación.
3° Juramentación.
4° Realización.
5° Informe.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 59.
Art. 47
LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA
Del Secreto Médico
Artículo 47: No hay violación del secreto médico en los casos siguientes:
1.- Cuando la revelación se hace por mandato de Ley;
2.- Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele;
3.- Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes del Departamento Médico de aquella;
4.- Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico mental de una persona;
5.- Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista;
6.- Cuando hace la denuncia en los casos de enfermedad notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias;
7.- Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil;
8.- Cuando los representantes legales del menor exijan por escrita al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación;
9.- Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas;
10.- Cuando se trate de impedir la condena de un inocente; y,
11.- Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el numeral 1 del artículo 25 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.
Fuente: Ley del Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 3002 Extraordinario del 23 de agosto de 1982. No. 32707 del 18 de abril de 1983.
Del Secreto Médico
Artículo 47: No hay violación del secreto médico en los casos siguientes:
1.- Cuando la revelación se hace por mandato de Ley;
2.- Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele;
3.- Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes del Departamento Médico de aquella;
4.- Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico mental de una persona;
5.- Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista;
6.- Cuando hace la denuncia en los casos de enfermedad notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias;
7.- Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil;
8.- Cuando los representantes legales del menor exijan por escrita al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación;
9.- Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas;
10.- Cuando se trate de impedir la condena de un inocente; y,
11.- Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el numeral 1 del artículo 25 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.
Fuente: Ley del Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 3002 Extraordinario del 23 de agosto de 1982. No. 32707 del 18 de abril de 1983.
Medicina Legal II
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
SECRETO MÉDICO
El secreto médico consiste en la obligación que tienen los médicos y demás profesionales análogos, de guardar en reserva los secretos personales de que se imponen en el ejercicio de su profesión.
La Ley del Ejercicio de la Medicina, de conformidad con el artículo 46, contempla lo siguiente:
"Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo, o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesionales y oficios para médicos y auxiliares de la medicina"
Las razones para guardar el secreto médico se imponen tanto por el interés personal del médico, como por una razón de respeto al paciente.
TIPOS DE SECRETO MÉDICO
Secreto Médico Absoluto: Es el secreto que obliga a callar en todo tiempo y lugar, para siempre y en todos los casos.
Secreto Médico Relativo: En virtud de normas de orden público, se limita la amplitud del secreto, pudiendo el mismo ser revelado mediante disposiciones legales.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 40, 41.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
SECRETO MÉDICO
El secreto médico consiste en la obligación que tienen los médicos y demás profesionales análogos, de guardar en reserva los secretos personales de que se imponen en el ejercicio de su profesión.
La Ley del Ejercicio de la Medicina, de conformidad con el artículo 46, contempla lo siguiente:
"Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo, o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesionales y oficios para médicos y auxiliares de la medicina"
Las razones para guardar el secreto médico se imponen tanto por el interés personal del médico, como por una razón de respeto al paciente.
TIPOS DE SECRETO MÉDICO
Secreto Médico Absoluto: Es el secreto que obliga a callar en todo tiempo y lugar, para siempre y en todos los casos.
Secreto Médico Relativo: En virtud de normas de orden público, se limita la amplitud del secreto, pudiendo el mismo ser revelado mediante disposiciones legales.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 40, 41.
Medicina Legal
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
EL INTRUSISMO
Intrusismo es la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio profesional médico legalmente consagrado. Todo médico tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante el respectivo Colegio de Médicos cualquier acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público.
Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:
1. Intrusismo médico propiamente dicho:
1. 1 Intrusismo académico.
1. 2 Intrusismo dentro del ejercicio médico.
1. 3 Intrusismo del médico no revalidado.
2. Intrusismo paramédico:
2. 1 Médicos que invaden campos consagrados legalmente a otras profesiones.
2. 2 Profesionales no médicos que realizan actos médicos.
3. Intrusismo empírico:
3. 1 Medicina tradicional o popular.
3. 2 Uso de criterios diagnósticos y métodos terapéuticos pseudo-científicos (medicamentos, equipos, prácticas).
4. Intrusismo político-administrativo:
4. 1 Uso de personal no médico en la administración de programas médico-asistenciales y sanitarios.
4. 2 Interferencia presupuestaria. Falta de condiciones mínimas de ambiente físico y material que garanticen la eficacia del acto médico.
5. Intrusismo económico:
5. 1 Médicos de empresa.
5. 2 Empresas médicas (capital privado que financia y deriva dividendos de la atención médica).
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 37, 38.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
EL INTRUSISMO
Intrusismo es la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio profesional médico legalmente consagrado. Todo médico tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante el respectivo Colegio de Médicos cualquier acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público.
Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:
1. Intrusismo médico propiamente dicho:
1. 1 Intrusismo académico.
1. 2 Intrusismo dentro del ejercicio médico.
1. 3 Intrusismo del médico no revalidado.
2. Intrusismo paramédico:
2. 1 Médicos que invaden campos consagrados legalmente a otras profesiones.
2. 2 Profesionales no médicos que realizan actos médicos.
3. Intrusismo empírico:
3. 1 Medicina tradicional o popular.
3. 2 Uso de criterios diagnósticos y métodos terapéuticos pseudo-científicos (medicamentos, equipos, prácticas).
4. Intrusismo político-administrativo:
4. 1 Uso de personal no médico en la administración de programas médico-asistenciales y sanitarios.
4. 2 Interferencia presupuestaria. Falta de condiciones mínimas de ambiente físico y material que garanticen la eficacia del acto médico.
5. Intrusismo económico:
5. 1 Médicos de empresa.
5. 2 Empresas médicas (capital privado que financia y deriva dividendos de la atención médica).
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 37, 38.
Art. 17
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De las Políticas Públicas de Prevención y Atención
Programas
Los programas son un conjunto articulado de acciones desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, con fines de prevenir, detectar, monitorear, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De las Políticas Públicas de Prevención y Atención
Programas
Los programas son un conjunto articulado de acciones desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, con fines de prevenir, detectar, monitorear, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 123
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Servicios Auxiliares
Dotación
Los tribunales de violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben contar con:
1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separando del destinado a la persona agresora.
2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.
Parágrafo Único: El Ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia creará en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una unidad médico-forense conformada por expertos para la atención de los casos de mujeres víctimas de violencia que emitirán los informes y experticias correspondientes en forma oportuna y expedita.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Servicios Auxiliares
Dotación
Los tribunales de violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben contar con:
1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separando del destinado a la persona agresora.
2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.
Parágrafo Único: El Ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia creará en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una unidad médico-forense conformada por expertos para la atención de los casos de mujeres víctimas de violencia que emitirán los informes y experticias correspondientes en forma oportuna y expedita.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 122
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Servicios Auxiliares
Atribuciones del Equipo Interdisciplinario
Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer:
1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes dicten medidas cautelares.
4. Asesorar al Juez o a la Jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Servicios Auxiliares
Atribuciones del Equipo Interdisciplinario
Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer:
1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes dicten medidas cautelares.
4. Asesorar al Juez o a la Jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)