6 de julio de 2026

06-07-2026: fases preclusivas

Sentencia No. 0731 de fecha 10-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Para resolver este punto con claridad, es fundamental recordar que el proceso penal venezolano se divide en fases preclusivas, cada una con sus propios fines y tiempos, en este sentido, esta Sala debe hacer las siguientes precisiones:

Oportunidad legal para realizar solicitudes (Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal): La ley procesal establece de forma estricta los momentos adecuados para que el imputado y su defensa realicen sus peticiones, las solicitudes (como oponer excepciones o pedir nulidades) deben presentarse por escrito antes de la audiencia preliminar, adicionalmente que dichas pretensiones también se pueden plantear verbalmente durante la celebración de dicha audiencia, todas las solicitudes que las partes crean convenientes deben ser debatidas y resueltas por el juez de control exactamente en ese mismo acto, y no después.

Fin de la fase intermedia y pase a juicio: Una vez que concluye la audiencia preliminar y el juez decreta el pase a juicio (...), termina formalmente la fase intermedia del proceso y se da paso a la fase de juicio, a partir de ese instante, el juez de control queda sin ninguna obligación de dar respuesta a cualquier solicitud realizada con posterioridad a la audiencia, su única actuación procesal obligatoria y pendiente es enviar el expediente a distribución para que sea distribuido a un tribunal de juicio.

Garantía del derecho a la defensa: El hecho de que el juez de control no responda a escritos presentados una vez cerrada la fase intermedia, no deja al procesado en estado de indefensión, las solicitudes interpuestas por el accionante tratan sobre presuntas nulidades absolutas (artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal). Al respecto, es imperativo aplicar el criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, establecido, entre otras, en la Sentencia N° 032 de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por la Sala de Casación Penal, la cual dejó sentado que: “Al contrario ocurre con las nulidades absolutas, que sí se pueden plantear en cualquier estado y grado del proceso, debido a la gravedad o trascendencia del defecto mismo, pues vicia al acto en su esencia” (Subrayado propio de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuidado con aquello que oyes pero no ves"