29 de marzo de 2025

29-03-2025 | Órgano colegiado

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En tal sentido, es preciso destacar que, toda decisión dictada por un órgano colegiado debe ceñirse a tres requisitos fundamentales, a saber: el primero referido a que el proyecto de sentencia se forma tras su discusión y votación, es decir, presentado el proyecto se discute y se decide por mayoría de votos; el segundo, que ese fallo se autentica con la firma de los jueces integrantes de la Sala y el Secretario; y, el tercero, se debe dejar constancia al pie del mismo, si alguno de los que estuvo presente en la discusión no pudiera suscribirlo por motivos justificados.

Con relación a este particular el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 109, señala sobre la composición y atribuciones de las Cortes de Apelaciones lo siguiente:

“… Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas…”

Por su parte, el artículo 505 eiusdem dispone, en relación con la organización de los órganos jurisdiccionales penales:

“”Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas”.

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La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Observación directa

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Al hacer referencia al principio de inmediación, se debe precisar que es una exigencia de relación directa del juez con las partes para así formar su convicción, mediante el principio de inmediación pretende que el juez conozca los medios del caso a través de la observación directa, lo que coadyuva a la disminución del margen de error al dictar la sentencia, requisito que en la presente causa no se cumplió.

En el presente caso, lo lógico y ajustado a Derecho hubiese sido que una vez designada la nueva Juez integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, y constituida la misma, fijar una nueva fecha para celebrar la audiencia oral contenida en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió Auto donde manifiestan que es innecesaria la realización de una nueva audiencia, en virtud que “…quedaron plasmadas con precisión las argumentaciones de manera escrita y orales que efectuaran las partes…”, donde evidentemente se vulnera, como ya se ha dicho, el principio de inmediación dado que establece que la persona juzgadora que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, circunstancia esta que no ocurrió y que va en contra de lo que establece este principio rector del sistema acusatorio.

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29-03-2025 | Inhibición

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Siendo lo pertinente que, ante la inhibición planteada por la doctora (...) en su carácter de Jueza Integrante Ponente de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala Accidental constituida convocara a las partes a efectos de realizar nuevamente la audiencia oral, contenida en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende percibir los alegatos y medios presentes en dicha audiencia para poder formar su convencimiento en la decisión a emitir lo cual se traduce en el principio de inmediación.

A tales efectos, el Principio de Inmediación se encuentra contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“Inmediación

Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Como se señalo anteriormente, el principio de inmediación conduce a que el Juez que esté presente en la audiencia, sea el mismo que decide, ello conduce al principio de la identidad física del juzgador.

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"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Glosario [33]

Desistimiento: Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. No opera en materia disciplinaria.

Destitución: Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, a título de sanción y como consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario. Va siempre acompañada de inhabilidad general.

Determinación o Autoría Intelectual: Es referida a la persona que quiere la realización del delito pero lo ejecuta a través de otra, a la que fuerza o induce a ejecutarlo materialmente.

Diagnóstico: La clasificación de un trastorno basada en un sistema de clasificación aceptado y validado. En la Psicología Clínica, los diagnósticos por lo regular se formulan con base en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) (Compas & Gotlib, 2002).

Diagnóstico de Edad: Para la valoración de edad se deben tener en cuenta los conceptos sobre la cronología de erupción dentaría y la valoración del desarrollo de caracteres sexuales secundarios.

Diagnóstico mental: La clasificación de un trastorno basada en un sistema de clasificación aceptado y validado. En la Psicología Clínica, los diagnósticos por lo regular se formulan con base en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) (Compas & Gotlib, 2002).

Diatomea: Planta microscópica de una sola célula que vive en el mar y en el agua dulce que tiene un caparazón silíceo. En botánica forense puede ayudar a corroborar si una muerte se produjo por sumersión.

Dignidad Humana: Principio inherente al ser humano, que constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado que impide convertir al imputado en objeto de prueba y someterlo a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

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