Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En tal sentido, es preciso destacar que, toda decisión dictada por un órgano colegiado debe ceñirse a tres requisitos fundamentales, a saber: el primero referido a que el proyecto de sentencia se forma tras su discusión y votación, es decir, presentado el proyecto se discute y se decide por mayoría de votos; el segundo, que ese fallo se autentica con la firma de los jueces integrantes de la Sala y el Secretario; y, el tercero, se debe dejar constancia al pie del mismo, si alguno de los que estuvo presente en la discusión no pudiera suscribirlo por motivos justificados.
Con relación a este particular el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 109, señala sobre la composición y atribuciones de las Cortes de Apelaciones lo siguiente:
“… Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas…”
Por su parte, el artículo 505 eiusdem dispone, en relación con la organización de los órganos jurisdiccionales penales:
“”Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"