13 de enero de 2014

Art. 50

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.

La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia, o de una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

En el caso de que los actos a que se refiere la presente norma estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito de violencia patrimonial y económica, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.

En los supuestos anteriormente mencionados podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Actos conclusivos

DERECHO PROCESAL PENAL

ACTOS CONCLUSIVOS

La Fase Preparatoria puede concluir de tres maneras:  

a) Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código Orgánico Procesal Penal denomina ARCHIVO FISCAL. 

b) Con la solicitud de SOBRESEIMIENTO que efectúe el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control; o en su defecto, con la solicitud que realice el Juez de Control de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal. 

c) Con la proposición de la ACUSACIÓN, acto que daría lugar a la apertura de la Fase Intermedia.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Derecho Procesal Venezolano. Magaly Vásquez González. Editorial Texto. P. 183.