22 de enero de 2015

Ley Aquilia

Contiene tres capítulos:

a. Capítulo I: Se consagraba, que toda aquella persona que le diera muerte a un esclavo o animal que viviera en tropas, debía ser sancionado con una multa equivalente al más alto valor del esclavo, o del animal, en el año anterior al día del delito. Si el autor negaba a pagar y se probaba su culpabilidad, debía pagar multa del doble del valor.

b. Capítulo II: Se consagraba, que en el caso de que una persona le adeude a dos acreedores, y uno de ellos le perdona dicha deuda en perjuicio del otro acreedor, el que perdonó la deuda está obligado a resarcirle ese daño al acreedor perjudicado.

c. Capítulo III: Se refería a las lesiones, es decir, daños menos graves que los anteriores, tales como: herir a un esclavo, o un animal de otro, o deterioras sus bienes. La sanción era una multa equivalente al valor más alto del esclavo, bien, o del animal, en los treinta días anteriores al día del delito.

CONDICIONES DE LA CULPA AQUILIANA

1. Un hecho ilícito y que estuviera contemplado en la Ley Aquilia.

2. Un hecho cuerpo a cuerpo, que era el efecto físico directo sobre la cosa.

3. El daño.

4. Culpa imputable al autor.  

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Iter Criminis

ITER CRIMINIS
LAS FASES INTERNA Y EXTERNA DEL DELITO

En nuestro sistema penal como en la mayoría de las legislaciones se sanciona no sólo el delito consumado, el delito perfecto, el hecho que se ajusta en todo al modelo legal trazado por el legislador, sino también el hecho que no llega a consumarse, el hecho que no constituye la realización perfecta del tipo legal.

Ahora bien, la incriminación del delito imperfecto tiene sus límites establecidos en la ley, la cual fija el momento a partir del cual, en el camino que recorre el delito, la conducta del sujeto adquiere importancia para el Derecho Penal.

El hecho punible atraviesa en primer lugar por una fase interna, que se desarrolla en la mente del sujeto y culmina en la resolución criminal; y luego entra en una fase externa en que se manifiesta en actos la resolución o trasciende al exterior, afectando el orden social.

En la medida en que el hecho se queda en la esfera interna del sujeto, escapa a la represión penal de acuerdo con el principio del COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR. Aun cuando se tenga formada la resolución criminal, no procede la represión penal. Para que la ley intervenga se hace necesaria la actuación del propósito o resolución criminal, que se concreta, de acuerdo con nuestro sistema penal, en la realización de actos ejecutivos, con los cuales ya se entra en la fase de la ejecución punible.

Excepcionalmente, sin embargo, a pesar de que no se haya iniciado la ejecución del delito, por razones de política criminal, se sancionan casos o supuestos en los cuales se exterioriza la resolución criminal, aunque tales actos no constituyan ejecución del delito y no sean, por tanto, en general, punibles. 

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.354.

COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR: Nadie puede ser castigado por sus pensamientos.

Derechos Humanos III

11. ¿Qué protección tienen los derechos inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra legislación sobre derechos humanos?

De conformidad con el artículo 22 constitucional, los DD. HH. que no figuren expresamente en nuestra legislación tienen protección por parte del Estado venezolano.

No puede hacerse una enumeración absoluta de los DD. HH. porque la propia dinámica social puede ir creando derechos. Se puede exigir el respeto de ese derecho que nace, a través de los órganos jurisdiccionales.

"La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe entenderse como la negación de otros derechos, que siendo inherentes a las personas, no figuren expresamente en los derechos establecidos en los anteriores instrumentos jurídicos.

La falta de ley reglamentaria de los derechos humanos que no figuran en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, no menoscaba el ejercicio de los mismos."

12. Si Usted defiende a un imputado a quien se atribuye complicidad en una desaparición forzada de personas, ¿qué alegatos puede presentar en relación con la norma aplicable para la penalidad?

Los alegatos que presentaría serían los siguientes: el artículo 180.A del Código Penal establece que al cómplice se aplica una pena de 12 a 18 años de presidio, pero yo solicito, de conformidad con el artículo 84 del mismo Código y en concordancia con el 24 constitucional en su primer y único aparte, que a mi defendido se le aplique la mitad de la pena que se le aplica al autor, ya que dicha norma, artículo 84, se refiere a la participación en todos los delitos, es una norma de carácter general que no establece excepciones al respecto.

13. ¿Cómo se protege en el C. O. P. P. el derecho de las víctimas a una indemnización?

Mediante la acción civil establecida en el artículo 50 del C. O. P. P. y en concordancia con el 30 constitucional, ya que en el mismo se establece que podrá ser ejercida una acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.

Se protege mediante una acción civil.

14. ¿Existe el delito de torturas en la legislación penal venezolana? Consideraciones al respecto.

Si existe, de conformidad con el primer y único aparte del artículo 181 del Código Penal.

Para el momento en que se aplicó la C. N., el delito de torturas ya existía en el C. P., en consecuencia, la disposición transitoria 4ta de la C. N. era innecesaria. La misma establece: "Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la A. N. aprobará:

1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial, o reforma del C. P."

15. ¿Qué norma constitucional venezolana se refiere al sistema de justicia? Exponga algunos de sus aspectos más resaltantes.

El artículo 253 constitucional; y sus aspectos más resaltantes, son:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por:

- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el ejercicio.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

Derechos Humanos II

6. Analice el derecho a la doble instancia o a recurrir en la Constitución de 1999 y en los documentos americanos sobre derechos humanos.

Constitución de 1999. El artículo 49.1 constitucional establece que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, pero eso no es así: porque en el caso de obtener una sentencia de sobreseimiento, la víctima también puede recurrir (122.8 C. O. P. P.); por lo tanto, no es un derecho que se le consagra solamente a la persona declarada culpable, sino que se consagra a la parte perdidosa en el juicio.

Documentos americanos sobre DD. HH. 

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con el artículo 14.5, toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio, y la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.

* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XXV establece que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. 

* Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En el artículo 7.6 establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

En el artículo 8.2.h. se establece que durante el proceso toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior.

7. El principio de progresividad de los derechos humanos. Referencias a la Constitución de 1999.

Art. 19 C. N. Protección de los DD. HH.
Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.

¿En qué consiste el principio de progresividad? En que cuando se consagra un derecho en un texto normativo, en este caso la C. N., y posteriormente se produce una reforma del mismo, lo que contiene la norma como un derecho en específico no puede ser desmejorado, es irreversible ese derecho, ya que siempre hay que mejorar ese derecho, o mantenerlo. Cualquier reforma a los textos legislativos es en beneficio, en progreso, en ampliación del derecho humano en cuestión.

Progresividad. Actividad del Estado hacia la protección de esos derechos.

8. ¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?

Control previo de la constitucionalidad, 336.5 C. N. Atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J.:
5. Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su ratificación.

Cuando se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa ratificación, se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo; el visto bueno se le da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.

Sala Constitucional, 194, 15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "...La Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional.

9. ¿Cómo puede ubicar Usted las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (T. I. C.) en el campo de los derechos humanos?

En los DD. HH. de cuarta generación que es el conjunto de avances de tecnología de la informática que se agrupan bajo la etiqueta Tecnología de la Información y Comunicación (T. I. C.). Esas nuevas tecnologías tocan lo referente a los DD. HH. de 4ta generación.

Puedo ubicarlos dentro de los DD. HH. de cuarta generación, ya que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han penetrado nuestras relaciones sociales produciendo una auténtica revolución de la información.

Los procesos sociales, económicos y políticos se determinan por el acceso a la información.

Hoy día la tecnología de la información y de la comunicación ha constituido nuevas formas de interrelación humana, nuevas estructuras sociales y nuevas comunidades virtuales.

Es importante recalcar que a través de la Tecnología de la Información y Comunicación se afecta el honor, la reputación, entre otros.

10. ¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?

Lo interpreta, estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada la Constitución Nacional después de cualquier otro dispositivo legal, ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:

"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".

Establece el T. S. J. que al no darle el puesto que se merece la C. N., es una incongruencia. También establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre DD. HH., eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la C. N. lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.

Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de haber una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Condicionamiento

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Condicionamiento


Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Igualmente serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.

La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.

Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
 
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.32.