22 de enero de 2015

Derechos Humanos II

6. Analice el derecho a la doble instancia o a recurrir en la Constitución de 1999 y en los documentos americanos sobre derechos humanos.

Constitución de 1999. El artículo 49.1 constitucional establece que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, pero eso no es así: porque en el caso de obtener una sentencia de sobreseimiento, la víctima también puede recurrir (122.8 C. O. P. P.); por lo tanto, no es un derecho que se le consagra solamente a la persona declarada culpable, sino que se consagra a la parte perdidosa en el juicio.

Documentos americanos sobre DD. HH. 

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con el artículo 14.5, toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio, y la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.

* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XXV establece que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. 

* Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En el artículo 7.6 establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

En el artículo 8.2.h. se establece que durante el proceso toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior.

7. El principio de progresividad de los derechos humanos. Referencias a la Constitución de 1999.

Art. 19 C. N. Protección de los DD. HH.
Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.

¿En qué consiste el principio de progresividad? En que cuando se consagra un derecho en un texto normativo, en este caso la C. N., y posteriormente se produce una reforma del mismo, lo que contiene la norma como un derecho en específico no puede ser desmejorado, es irreversible ese derecho, ya que siempre hay que mejorar ese derecho, o mantenerlo. Cualquier reforma a los textos legislativos es en beneficio, en progreso, en ampliación del derecho humano en cuestión.

Progresividad. Actividad del Estado hacia la protección de esos derechos.

8. ¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?

Control previo de la constitucionalidad, 336.5 C. N. Atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J.:
5. Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su ratificación.

Cuando se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa ratificación, se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo; el visto bueno se le da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.

Sala Constitucional, 194, 15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "...La Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional.

9. ¿Cómo puede ubicar Usted las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (T. I. C.) en el campo de los derechos humanos?

En los DD. HH. de cuarta generación que es el conjunto de avances de tecnología de la informática que se agrupan bajo la etiqueta Tecnología de la Información y Comunicación (T. I. C.). Esas nuevas tecnologías tocan lo referente a los DD. HH. de 4ta generación.

Puedo ubicarlos dentro de los DD. HH. de cuarta generación, ya que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han penetrado nuestras relaciones sociales produciendo una auténtica revolución de la información.

Los procesos sociales, económicos y políticos se determinan por el acceso a la información.

Hoy día la tecnología de la información y de la comunicación ha constituido nuevas formas de interrelación humana, nuevas estructuras sociales y nuevas comunidades virtuales.

Es importante recalcar que a través de la Tecnología de la Información y Comunicación se afecta el honor, la reputación, entre otros.

10. ¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?

Lo interpreta, estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada la Constitución Nacional después de cualquier otro dispositivo legal, ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:

"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".

Establece el T. S. J. que al no darle el puesto que se merece la C. N., es una incongruencia. También establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre DD. HH., eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la C. N. lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.

Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de haber una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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