CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Condicionamiento
Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes
o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con
prisión de dos (2) a seis (6) años.
Igualmente serán sancionados
con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
La reincidencia será
sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por
noventa (90) días.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta
Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.32.
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