ITER CRIMINIS
LAS FASES INTERNA Y EXTERNA
DEL DELITO
En nuestro sistema penal como
en la mayoría de las legislaciones se sanciona no sólo el delito consumado, el
delito perfecto, el hecho que se ajusta en todo al modelo legal trazado por el
legislador, sino también el hecho que no llega a consumarse, el hecho que no
constituye la realización perfecta del tipo legal.
Ahora bien, la incriminación
del delito imperfecto tiene sus límites establecidos en la ley, la cual fija el
momento a partir del cual, en el camino que recorre el delito, la conducta del
sujeto adquiere importancia para el Derecho Penal.
El hecho punible atraviesa en
primer lugar por una fase interna, que se desarrolla en la mente del
sujeto y culmina en la resolución criminal; y luego entra en una fase
externa en que se manifiesta en actos la resolución o trasciende al
exterior, afectando el orden social.
En la medida en que el hecho
se queda en la esfera interna del sujeto, escapa a la represión penal de
acuerdo con el principio del COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR. Aun
cuando se tenga formada la resolución criminal, no procede la represión penal.
Para que la ley intervenga se hace necesaria la actuación del propósito o
resolución criminal, que se concreta, de acuerdo con nuestro sistema penal, en
la realización de actos ejecutivos, con los cuales ya se entra en la fase de la
ejecución punible.
Excepcionalmente, sin embargo,
a pesar de que no se haya iniciado la ejecución del delito, por razones de
política criminal, se sancionan casos o supuestos en los cuales se exterioriza
la resolución criminal, aunque tales actos no constituyan ejecución del delito
y no sean, por tanto, en general, punibles.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.354.
COGITATIONIS POENAM NEMO
PATITUR: Nadie puede
ser castigado por sus pensamientos.
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