30 de junio de 2013

Cuestiones

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones, o tercerías que las partes, o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos, o que se incautaron, se tramitaran ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas, o estafadas al propietario, en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

29 de junio de 2013

Majestatis

DERECHO PENAL

Crimen majestatis. Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). 

Fuente. Sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1712, 12-sep-2001. Ponente: magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1712-120901-01-1016.htm

Devolución

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos, o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente, o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez, o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Con violencia

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

Con violencia. Los sentenciados que quebranten su condena de presidio, prisión, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos, o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento, o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes, una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias anteriores, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

28 de junio de 2013

Mandato

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Será llevado inmediatamente ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 08 horas, contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Características

DERECHO PENAL

Características de los derechos humanos de primera generación.
a. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.

b. Son llamados 'derechos negativos, o derechos de abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no hacer' por parte del Estado.

c. Son meras libertades formales.

d. Son conocidos como el grupo de libertades clásicas.

e. Están integrados por derechos personalísimos que cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, y por derechos civiles y políticos.

f. Facilitan el desarrollo democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de garantías.

g. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.

h. Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca.

i. Nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades.

j. Imponen al Estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas.

k. Se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos creado en 1966.

Facultades. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Facultades del Ministerio Público. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado, o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.

Los entes públicos, o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.

Se entenderá por data, información, o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público, o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Fuga

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

Fuga de detenidos. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugaré del establecimiento en el que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas, o contra las cosas: será castigado con prisión de 45 días a 9 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

27 de junio de 2013

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

26 de junio de 2013

DD. HH.

DERECHO PENAL

Características de los derechos humanos.

1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con derechos (teoría iusnaturalista), y la única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos de manera legal. El Estado no confiere los derechos humanos (DD. HH.).

2. Necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley. Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el funcionamiento de cualquier sociedad.

3. Inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.

4. Imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.

5. Oponibles erga omnes. Las personas pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera, y cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente al Estado. 

6. Universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme por todos los Estados de cualquier sistema político, de cualquier religión y cualesquiera costumbres sociales

Todas las personas tenemos los mismos derechos. "Mi derecho termina donde comienza el del otro".

7. Indivisibles e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.

Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos. 

25 de junio de 2013

Prueba ant.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación.

Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección, o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio: el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice.

Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.

Actas. Terminada la práctica anticipada de pruebas, las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Encubrimiento

DERECHO PENAL

Del encubrimiento

Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años los que después de cometido un delito penado con presidio, o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden, sin embargo, a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad, o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta, o al cumplimiento de la condena, y los que de cualquier modo destruyan, o alteren las huellas, o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.

Indicio. Todo aquello que constituye una presunción, y posteriormente se materializa en una evidencia física, ya que permite conocer la existencia de algo que no se percibe de manera clara.

Rebajas. Cuando la pena que debiera imponerse de acuerdo al 'Encubrimiento sin acuerdo previo', excediere de la mitad de la correspondiente al delito mismo cometido por la persona a quien el encubridor trata de favorecer: se rebajará aquélla a dicha mitad.

Encubrimiento de delitos menores. Cuando los actos establecidas en el 'Encubrimiento sin acuerdo previo' tengan por objeto encubrir un hecho punible, castigadas con penas distintas de las de presidio y prisión, se castigarán aquéllos con multa de un mil unidades tributarias (1000 U. T.) a tres mil unidades tributarias (3000 U. T.), si el encubrimiento fuere de los delitos; y de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a doscientas unidades tributarias (200 U. T.) si fuere de faltas.

Exención. No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Participación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Participación en los actos. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deba practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación, o impida una pronta y regular actuación.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Falso sob.

DERECHO PENAL

De la prevaricación

Falso soborno de funcionarios. Cualquiera de los individuos indicados en la "Representación infiel específica" que se haga entregar de su cliente, dinero, u otras cosas, a pretexto de procurar el favor de testigos, peritos, intérpretes, representantes del Ministerio Público. magistrados, o conjueces que decidan la causa: será castigado con prisión de 1 a 3 años, y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Proposición

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal del Ministerio Público la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Fiscales

DERECHO PENAL

De la prevaricación

Fiscales del Ministerio Público. Los fiscales, o representantes del Ministerio Público que, por colusión con la parte contraria, o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente la absolución, o la condena del enjuiciado, o el sobreseimiento de la causa: serán castigados con prisión de 3 a 18 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

24 de junio de 2013

Estructura

DERECHO PROCESAL PENAL

Título Preliminar. Principios y Garantías Procesales

Estructura teórica del Código Orgánico Procesal Penal. Los primeros veintirés artículos del Código Orgánico Procesal Penal representan la estructura teórica de dicho instrumento jurídico.

1. C. O. P. P. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del C. O. P. P. y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la C. N., en las leyes, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Elementos que debe contener el proceso penal.
- Juicio previo.

- Juicio oral.

- Juicio público, con su excepción.

- Juicio sin dilaciones indebidas ante un tribunal imparcial, y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

2. C. O. P. P. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar; o hacer ejecutar lo juzgado.

3. Código Orgánico Procesal Penal. Participación ciudadana. En ejercicio de la democracia participativa consagrada en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal de acuerdo al C. O. P. P. y el reglamento correspondiente.

La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de:

1. Los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y magistrados.

2. La asistencia y contraloría social , en los juicios orales; y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena.

La ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana entre los tribunales con competencias especiales, sin perjuicio de lo que establece el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. C. O. P. P. Habla de interferencia. 
Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público; solamente deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dichos hechos, cesen.

5. C. O. P. P. Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.

En el caso de desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público.

Cuando la colaboración no se da, se puede incurrir en el desacato. Primer aparte.

6. Código Orgánico Procesal Penal. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad, o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

El juez está obligado a dar una respuesta al planteamiento de las partes.

7. Código Orgánico Procesal Penal. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni tribunales ad hoc.

La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al objeto del proceso.

Tiene que estar constituido el tribunal antes de la comisión del hecho.

8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
 
Es el desarrollo de lo que se dice en el 49.2 C. N.: 'toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario'.

9. Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación, o restricción de la libertad, o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el C. O. P. P. conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.

El abogado, en esta circunstancia, solamente podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Juicio previo y debido proceso.

Garantiza el debido proceso.

11. C. O. P. P. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.

En el ejercicio de esa titularidad existe el respeto por los tribunales penales.

12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces, y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa, o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes, o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

13. C. O. P. P. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

14. Oralidad. El juicio será oral, y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas a la audiencia, conforme a las disposiciones del C. O. P. P.

15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de la ley.

16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate, y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

17. Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.

Jurisprudencia T. S. J.: los días son de despacho, no se debe entender que es día continuo, sino día de despacho.

Se aplica la jurisprudencia que es la interpretación del contenido de la norma.

18. C. O. P. P. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.

Lo contradictorio supone el debate de las posiciones de las partes. En la audiencia preliminar casi no se presenta, pero en el juicio oral y público si.

19. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la C. N. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

20. Persecución. Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;

2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción, o en su ejercicio.

Non bis in idem - double jeopardy. La primera frase es en latín, "nos bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo"; y la segunda es en inglés, "double jeopardy", cuyo significado es "doble riesgo". Es una defensa en materia de derecho procesal penal, la cual establece que no se puede perseguir más de una vez a una persona por el mismo hecho punible.

21. Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en el C. O. P. P.

Revisión = 462 al 469. La revisión sólo es a favor del imputado.

No hay límite de fecha para atacar la sentencia por vía de revisión, por lo tanto, no hay seguridad jurídica, porque dicha sentencia puede ser atacada en cualquier momento y ser susceptible de anulación.

Sala Constitucional, 1859, 01-12-2011.

22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Es muy frecuente invocar el 22 en el recurso de casación = errado. Eso es una norma programática que se desarrolla en el C. O. P. P.

23. Código Orgánico Procesal Penal. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma: gratuita; expedita; sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los derechos que le corresponden al imputado o acusado.

La protección de la víctima y la reparación del daño causado a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios públicos que no procesen las denuncias de las víctimas en forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.

Consumación

DERECHO PENAL

Consumación formal. Todos los elementos del tipo penal se constituyen.

Consumación material. El delito se consume en su totalidad, y, además, el agente activo obtiene el fin deseado. Ejemplo: un robo en el cual se consume el delito y se obtiene el objeto mueble, siendo este último el fin deseado.

Delito imperfecto. El delito no se consume, no llega a realizarse. Se castiga el riesgo al bien jurídico protegido.

Carácter. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Carácter de las actuaciones. El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total, o parcial de las actuaciones, por un plazo que no podrá superar los 15 días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación.

En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima aunque no se haya querellado, o a sus apoderados con poder especial, podrán solicitar al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.

No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención a los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las 48 horas.

Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Público, o por la persona que éste designe, acerca del hecho que se investiga, y de los imputados, o detenidos que hubiere. A ellos también le comprende la obligación de guardar reserva.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

23 de junio de 2013

Lesa humanidad

DERECHO PENAL

Elementos en los crímenes de lesa humanidad. Deben concurrir los siguientes elementos para que se pueda considerar como un crimen de lesa humanidad:

1º Un ataque generalizado o sistemático.

2º Un ataque contra una población civil.

3º La persona que realiza dicho ataque debe tener conocimiento del mismo.

Fuente. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Carácter

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Carácter de las actuaciones. Todos los actos de investigación serán reservados para los terceros.

Las actuaciones, sólo podrán ser examinadas:

1. Por el imputado;

2. Por sus defensores; y 

3. Por la víctima, se haya, o no querellado, o por sus apoderados con poder especial.

Los funcionarios que participen en la investigación, y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.

En los casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo estarán obligados a guardar reserva sobre la información. (...)

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Representación

DERECHO PENAL

De la prevaricación

Representación infiel específica. Los mandatarios, apoderados, o defensores especificados en la Representación Infiel Genérica que, en causa criminal y fuera de los casos allí previstos, perjudiquen maliciosamente al enjuiciado que defienden, serán castigados con prisión de 15 días a 18 meses, y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Si el defendido estaba encausado por algún delito que merezca pena corporal de 30 meses, o más: la pena de prisión será por tiempo de 18 meses a 2 años.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Formalidades

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.

El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.

El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Imput. objetiva

DERECHO PENAL

Imputación objetiva. El exponente de esta teoría fue el profesor alemán Claus Roxin.

Según esta teoría, un resultado antijurídico causado por una conducta humana, sólo es imputable, si tal conducta ha creado un peligro desaprobado jurídicamente para la realización del resultado, y si ese peligro también se ha realizado en el hecho concreto causante del resultado. 

De esta manera, en esta teoría se identifican tres elementos que le son propios:

1º Que la conducta cree un riesgo jurídico, penalmente relevante.

2º Que el riesgo se transforme en un resultado concreto.

3º Que entre la acción y el resultado no intervengan otros factores.

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya, o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Elementos

DERECHO PENAL

Elementos del tipo penal.

Elemento subjetivo. Sujeto activo y  sujeto pasivo.

Elemento objetivo. Objeto material (persona, o bien que sufre el daño) y objeto jurídico. 

Si se lesionan ambos objetos objetos, el objeto es completo como parte del delito.

22 de junio de 2013

Publicidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Principios y garantías procesales. Normas generales del juicio oral

Publicidad.

15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de la ley.

316.  Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.

2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado, o las buenas costumbres.

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

5. Cualquier otra circunstancia, que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Diferencias

DERECHO PENAL

Diferencias entre el delito consumado y el delito imperfecto.

1. En el delito consumado todos los elementos del tipo se realizan: tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo; en el delito frustrado no se realizan todos los elementos del tipo penal.

2. En el delito consumado hay una lesión completa al bien jurídico tutelado; en el delito frustrado no hay consumación total del delito.

3. La pena es más grave para el delito consumado; para el delito frustrado hay rebaja de pena.

Desestimación

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, o la querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuando la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a la desestimación, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso, constituyen delito, cuyo enjuiciamiento procede, solamente, a instancia de parte agraviada.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Rep. inf. gen.

DERECHO PENAL

De la prevariación

Representación infiel genérica. El mandatario, abogado, procurador, consejero, o director, que perjudique por colusión, con la parte contraria, o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de intereses opuestos: será castigado con prisión de 45 días a 15 meses, y con suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de defender a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria: será castigado con prisión de 1 a 3 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

21 de junio de 2013

Inicio de la inv.

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Perjurio

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.

Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

20 de junio de 2013

Imposibilidad. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Imposibilidad de nueva persecución. Responsabilidad.  

Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, o acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella, o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.

Responsabilidad. El querellante, o acusador particular, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella, o acusación particular propia, sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez, motivadamente.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Retractación. Efe.

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Retractación. Efectos. Cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, hubiere sido retractado de la manera y en la oportunidad indicada (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/retractacion.html), la pena en que incurre el culpado del delito 'soborno de testigos': será disminuida en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

19 de junio de 2013

Desistimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, y pagará las costas que haya ocasionado.

Se considera que el querellante ha desistido de la querella, cuando:.

1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.

2. No formule acusación particular propia, o no se adhiera a la del Fiscal del Ministerio Público.

3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.

4. No ofrezca medio de prueba para fundar su acusación particular propia.

5. No concurra al juicio, o se ausente del lugar en el que se está efectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio, o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión será apelable, sin que por ello se suspenda el proceso.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Reducción

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Reducción de las penas. Si el culpable del delito de falso testimonio es el enjuiciado mismo, o sus parientes cercanos, o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales, o a una condena: las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos tercios.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.  

18 de junio de 2013

Admisibilidad

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Admisibilidad. El Juez admitirá, o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante, y así expresamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez ordenará que se complete dentro del plazo de 3 días.

Las partes podrán oponerse a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Soborno de test.

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Soborno de testigos. El que haya sobornado a un testigo, perito, o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito de falso testimonio:

será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, se haya efectuado, con las penas siguientes:

1. En el caso  que esté deponiendo como testigo ante la autoridad judicial: con prisión de 45 días a 18 meses (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/falso-testimonio.html).

2. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito, o en el curso de un juicio criminal: con prisión de 1 a 3 años, o de 2 a 4, respectivamente, si concurrieren las dos circunstancias que allí se indican (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/falso-testimonio.html).

3. Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio: con prisión de 4 a 5 años.

Si el falso testimonio, peritaje, o interpretación han sido hechos sin juramento: la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

El que por medio de amenazas, regalos, u ofrecimientos, haya solamente tentado sobornar a un testigo, perito, o intérprete: incurrirá en las penas establecidas en las disposiciones anteriores, pero limitadas a una tercera parte.

Todo lo que hubiere dado el sobornador será confiscado.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.