DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Carácter de las actuaciones. El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total, o parcial de las actuaciones, por un plazo que no podrá superar los 15 días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación.
En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima aunque no se haya querellado, o a sus apoderados con poder especial, podrán solicitar al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.
No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención a los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las 48 horas.
Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Público, o por la persona que éste designe, acerca del hecho que se investiga, y de los imputados, o detenidos que hubiere. A ellos también le comprende la obligación de guardar reserva.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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