16 de agosto de 2015

Recursos Penales

RECURSOS EN MATERIA PENAL

Recurso de revocación.

Recurso de apelación de autos.

Recurso de apelación de sentencia definitiva.

Recurso de casación.

Recurso de revisión.

Recurso de avocamiento.

Amparo constitucional. Hábeas/Habeas corpus.

Recurso Avocamiento-IV

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Elementos que caracterizan al recurso de avocamiento. Son los siguientes:

1.      En primer término, es la atribución que le da la ley a un tribunal superior para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior.

2.      La causa objeto del avocamiento debe ser del orden judicial.


3.      La causa objeto del avocamiento debe estar en curso en un Tribunal de la República.

4.      El avocamiento de unas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, procede en materia de su respectiva competencia.


5.      El avocamiento procede tanto de oficio como a solicitud de parte.

6.      El avocamiento es un recurso extraordinario.


7.      Inexistencia de un medio procesal idóneo y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida.

8.      Requisitos de admisibilidad y requisitos de procedencia del avocamiento.


9.      Procedimiento para la sustanciación y decisión del recurso.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.16, 18, 21, 28, 33, 37, 38, 57.

Recurso Avocamiento-III

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Recurso de avocamiento. El avocamiento ha sido definido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior, y constituye, una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a ese Máximo Órgano Judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.15.

Recurso

LOS RECURSOS EN GENERAL

En general, se entiende por recurso el medio técnico de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pudiera adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar su revisión, ya por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía. O dicho en otras palabras, el recurso en su dinámica, es un acto de impugnación de resoluciones judiciales.

El recurso presupone una sucesión de instancias fundadas en una relación de subordinación y superioridad jerárquica entre tribunales. Ese orden de instancias exige que el recuso lo resuelva el tribunal superior, de allí el llamado EFECTO DEVOLUTIVO que lo caracteriza, y que es de su esencia, por parte del hecho de que el conocimiento y resolución de la causa pasa al tribunal de la instancia superior que debe dictar la sentencia definitiva.

Por virtud del efecto devolutivo la apelación transmite al tribunal superior el conocimiento de la causa, ya en la extensión y medida en que fue planteado el problema por el libelo introductorio de instancia ante el juez de origen, ya en la extensión y medida del problema tal como haya quedado reducido el debate en el momento de la apelación.

El recurso es, por lo tanto, el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, a través del tribunal superior en grado al que decidió originalmente la causa, trata de anular por vía de examen la resolución causante del gravamen.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.14, 15.

Recurso Avocamiento-II

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Objeto del recurso de avocamiento. El objeto de la institución procesal del avocamiento, tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido: “…cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias pudiera producir un fallo desatinado, que amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la nación, y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta fundamental…”

El avocamiento es un recurso de carácter excepcional.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.13, 14.

Recurso Avocamiento-I

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Avocar. La palabra “avocar”, del latín Advocare, significa en derecho, “atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior”, en tanto que “abocar”, es la acción de juntarse unas personas para tratar un negocio, “entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto”

El término “avocación” es la acción por la cual un juez asume el conocimiento de determinado asunto, y el avocamiento, como tal, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conocimiento cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.13.

Ius/Jus-Fas

DERECHO ROMANO

“Jus” “Ius”: Representa el orden en el campo humano. Es variable y perfectivo, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo, y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos. Es el Derecho del hombre y normas creadas por él.

“Fas”: Es el Derecho divino. Se fundamenta en la voluntad de los dioses, siendo inmutable mientras los dioses mismos no querían cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses. Es el Derecho de vivir.

Principios COPP

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Juicio Previo y Debido Proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.

Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

Publicidad. El juicio tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.

Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.

Cosa Juzgada. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

Juez Natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces, o tribunales AD HOC. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces, y tribunales ordinarios especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Afirmación de Libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el Código Orgánico Procesal Penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Tipos Dolo

DERECHO PENAL

TIPOS DE DOLO 

- Dolo directo o de primer grado
Suele identificarse con la intención o propósito. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado (p. ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa en su automóvil).

- Dolo indirecto o de segundo grado

La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba lapa- tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer).

- Dolo eventual

Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea-, pero a pesar de ello coloca la bomba).

La cuestión esencial respecto del dolo eventual radica en hallar la manera de diferenciarlo de la imprudencia consciente, para lo cual se han elaborado diversas teorías.

Acusación - 16/08/2015

DERECHO PROCESAL PENAL

ACUSACIÓN

Cuando el escrito de acusación adolece de vicios formales, no es necesario retrotraer el proceso; sino que, de ser acordado por el órgano jurisdiccional (bien sea de oficio o previa petición del Ministerio Público), el representante Fiscal puede proceder a subsanar las fallas en el menor tiempo posible (en la Audiencia Preliminar o con posterioridad a ella, una vez acordada su suspensión); sin que a tales efectos se requiera una declaratoria de nulidad del acto conclusivo, ni la reposición de la causa.

La existencia de defectos formales en el escrito acusatorio no justifica
per se la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad que haya sido impuesta a los imputados; pues para ello se requeriría la modificación de sus circunstancias originarias.

ACUSACIÓN: CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA EN LA ACUSACIÓN

Si bien los representantes del Ministerio Público se encuentran facultados para solicitar durante la Audiencia Preliminar el cambio de calificación jurídica inicialmente aplicada a los hechos, dicha actuación no puede ser ejercida de manera arbitraria en cualquier caso o circunstancia, sino únicamente bajo los supuestos que se han planteado anteriormente en forma excepcional.

Es admisible el cambio de calificación jurídica durante la celebración de la Audiencia Preliminar a solicitud del Ministerio Público, siempre que se haya advertido la existencia de elementos de convicción nuevos o desconocidos al momento de presentar la acusación, que ameriten el cambio o modificación del precepto jurídico inicialmente invocado como aplicable a los hechos objeto del proceso.

ACUSACIÓN: CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES

Los Fiscales del Ministerio Público pueden subsanar errores materiales o efectuar la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación, ni provoque indefensión, sin que ello sea considerado una ampliación de la acusación.

LA AMPLIACIÓN O REFORMA DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación o reforma de la acusación sólo podrá hacerse en la fase de juicio, con el objeto de adicionar nuevos hechos o circunstancias que no se hayan señalado inicialmente y que modifiquen la calificación
Jurídica.

La ampliación de la acusación sólo se justifica por la aparición o revelación en el transcurso del juicio oral de nuevos hechos o circunstancias, y no un simple cambio de calificación jurídica.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.