El recurso de avocamiento en el
proceso penal
Avocar. La palabra “avocar”, del latín Advocare, significa
en derecho, “atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión
correspondería a un órgano inferior”, en tanto que “abocar”, es la acción de juntarse unas personas para tratar un
negocio, “entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o
estudio de un asunto”
El
término “avocación” es la acción por
la cual un juez asume el conocimiento de determinado asunto, y el avocamiento,
como tal, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al
Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en
cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el
expediente de cuyo trámite esté conocimiento cualquier tribunal,
independientemente de su jerarquía y especialidad, y una vez recibido, resolver
si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a
otro tribunal.
Fuente: El recurso de
avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal.
Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.13.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!