16 de agosto de 2015

Recurso Avocamiento-I

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Avocar. La palabra “avocar”, del latín Advocare, significa en derecho, “atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior”, en tanto que “abocar”, es la acción de juntarse unas personas para tratar un negocio, “entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto”

El término “avocación” es la acción por la cual un juez asume el conocimiento de determinado asunto, y el avocamiento, como tal, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conocimiento cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.13.

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