MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.
Por otra parte se confirma en la presente causa que el ciudadano (...) fue condenado a cumplir la pena de 9 años, 8 meses de prisión por el delito de robo agravado, robo de vehículo, agavillamiento y lesiones personales, asimismo, en relación a la información suministrada en donde indica que el procesado “presenta actualmente una condición de salud”, se evidencia que el referido Tribunal de Control acordó “…el traslado para recibir atención médica al referido ciudadano en todo momento en aras de garantizar el derecho a la salud…”, la Sala insta, a dicho Tribunal se sirva de seguir manteniendo el derecho a la salud, como derecho social fundamental y como parte del derecho a la vida, que debe ser garantizado por el Estado, conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Prefiero ser el primero en una aldea que el segundo en Roma" - Julio César