MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
Estas actuaciones directas y personales del alto funcionario, están igualmente distribuidas en diversas leyes, siendo un ejemplo de dichas facultades, presentar querella contra el Presidente de la República (artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal), conocer y designar al Fiscal del Ministerio Público suplente, cuando se haya interpuesto una recusación o se haya inhibido otro fiscal (artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), ejercer la potestad disciplinaria sobre los fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalternos de su despacho (Artículo 14 en su numeral 14 eiusdem), designar a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su dependencia (artículo 14 en su numeral 3).
En estos supuestos, es cuando esta Sala Constitucional es competente para conocer y decidir en única instancia, las acciones de amparos constitucionales por violaciones o amenazas de violación de derechos fundamentales ocasionadas por el Fiscal General de la República.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Prefiero ser el primero en una aldea que el segundo en Roma" - Julio César
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