22 de marzo de 2016

22-03-2016 Notas Penales

TALLER 04-04-2014 PALACIO DE JUSTICIA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI

Nota.- Aunque el peligro de fuga hable de 10 años, también pueden ser ocho años, aplicable para los delitos menos graves.


Nota.- Cuando concurren los tres (3) ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta medida judicial preventiva privativa de libertad; cuando concurren dos (2), se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad; y cuando solamente se establece un (1) solo ordinal, se dicta libertad sin restricciones.

Nota.- El sobreseimiento es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por esa razón se dice que es un híbrido.

Nota.- El Juez dicta sentencia condenatoria en el procedimiento por admisión de hechos.

Nota.- El procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado, lo solicita el Fiscal del Ministerio Público; el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves lo decreta el Juez de la causa.

Nota.- Mediante la medida cautelar sustitutiva de libertad se le restringe la libertad al imputado mediante obligaciones que impone el Tribunal, que generalmente es el régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días.

Nota.- Se puede privar de libertad al imputado cuando está en contumacia o rebeldía, esto, en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, específicamente contemplado en el artículo 355 de la ley adjetiva penal.

Nota.- Las fases del proceso son las siguientes: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

Nota.- Querella es una cosa y acusación privada otra: la querella es solamente para los delitos de acción pública, la cual se interpone ante el Juez de Control; y la acusación privada se interpone ante el Tribunal de Juicio, no de Control.

Inadmisible por improcedente.

Nota.- Hay que entender a la víctima desde dos puntos de vista: víctima como sujeto procesal y víctima como parte en el proceso, en ambos casos, se le consagra derechos distintos.

Nota.- El procedimiento penal puede comenzar de oficio, mediante denuncia, mediante querella o mediante acusación particular propia.

Nota.-
En la fase preparatoria hay que preparase para un eventual juicio.

Nota.- El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla garantías constitucionales.

Nota.- El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.

Nota.- Cuando se decreta el archivo fiscal, el Ministerio Público debe notificar a la víctima, por ser ésta la que se afecta jurídicamente con tal decreto; si la víctima no está de acuerdo con el archivo fiscal, apela. En el supuesto de que el Juez no esté de acuerdo con el Archivo Fiscal, debe remitírselo al Fiscal Superior, para que éste, rectifique o ratifique tal solicitud. Si ratifica, el Juez debe decretarlo, dejando su voto salvado de porqué no está de acuerdo que se decrete; si el Fiscal Superior rectifica, debe remitir la causa a otro Fiscal para que prosiga con la investigación.

Nota.- El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.

Nota.- El principio de oportunidad es inusual en la práctica; los acuerdos reparatorios proceden entre la víctima y el victimario.

22-03-2016 Imposibilidad


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos

Miércoles, 11 de Julio de 2012

 ...los delitos de violencia contra las mujeres establecidos en la Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.

22-03-2016 Garantizar


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Derechos humanos de las mujeres y bien jurídico

Miércoles, 11 de Julio de 2012

...se busca es la protección del bien jurídico amparado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la Sala de Casación Penal tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas judiciales adecuadas para asegurar el cumplimiento efectivo de esta Ley Especial y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

22-03-2016 Público


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violencia sexual y el carácter público de la pena

Miércoles, 11 de Julio de 2012

...si en el presente caso la víctima y el penado contrajeron matrimonio civil después de la sentencia condenatoria definitivamente firme, ello no extingue el carácter público que tiene la sanción penal impuesta al ciudadano DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual protege la libertad sexual de las mujeres.

22-03-2016 19 y 29 CRBV


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Derechos humanos e interés público

Miércoles, 11 de Julio de 2012

...los delitos tipificados en la referida Ley Especializada obedecen al interés público, por cuanto sancionan conductas que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres, donde el Estado Venezolano en la cabeza del Poder Judicial tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias en interés de su protección, de acuerdo con el mandato constitucional establecido en los artículos 19 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

22-03-2016 Desiguales


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violencia contra la mujer y derechos humanos

Miércoles, 11 de Julio de 2012

La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

22-03-2016 Nulidad


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Nulidad de oficio en interés de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Miércoles, 11 de Julio de 2012

...1) el delito objeto del proceso es de acción pública, pues el tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de orden público, perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos procesales; 2) el orden público viene determinado por el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos de violencia contra la mujer, que por su entidad afectan los derechos humanos de las mujeres; 3) sólo consideró el delito de acción pública como aquel perseguible de oficio, sin tomar en consideración lo realmente relevante en éste tipo especial, que es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico-sexual, los cuales por su entidad demandan la persecución y el castigo del autor; y 4) los artículos 106 y 393 del Código Penal contemplan el perdón del ofendido sólo aplicable en los delitos de acción a instancia de parte, de ahí que la Corte obvió que el tipo penal especial de Violencia Sexual fue cometido contra una mujer-víctima especialmente vulnerable, quien para el momento del hecho era menor a trece (13) años de edad.

22-03-2016 Belém Do Pará


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - Artículo 7 de la Convención Belém Do Pará

Miércoles, 11 de Julio de 2012

La aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, requiere que se determine cuándo la violencia contra la mujer genera la responsabilidad del Estado. En el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará, se enumeran las principales medidas que deben adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la Convención y para que la mujer que haya sido objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño.

La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

Prueba de ello, fue la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que representa un marco jurídico tangible, cuyo ámbito de acción permite preservar los derechos fundamentales de las Mujeres, por tanto en su exposición de motivos, establece: “La violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”, especialmente, en aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como lo es el caso de las Niñas y Adolescentes.

22-03-2016 Restrictivo


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos de Violencia Sexual de interés público

Miércoles, 11 de Julio de 2012

La entrada en vigencia de este texto normativo, trajo como resultado inmediato la ampliación del criterio restrictivo en el que el acto carnal no consentido, podía ser perseguido sólo a instancia de parte, consideración que a la luz de la legislación especial no tiene cabida por cuanto es interés del Estado la sanción de este tipo de hechos delictivos...

22-03-2016 Flagrante


N° de Expediente: C00-0976 N° de Sentencia: 1343
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Inviolabilidad del Domicilio. Garantía Constitucional.

Martes, 24 de Octubre de 2000

La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

22-03-2016 Domiciliaria


N° de Expediente: C99-129 N° de Sentencia: 152
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hecho Ilícito

Jueves, 17 de Febrero de 2000

La visita domiciliaria realizada sin requisitos de ley, constituye un hecho ilícito, Art. 185 CP. Violación de Domicilio.

22-03-2016 Domicilio


N° de Expediente: C00-0626 N° de Sentencia: 1065
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Inviolabilidad del Domicilio. Garantía.

Martes, 25 de Julio de 2000

Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia.

22-03-2016 Matrimonio


N° de Expediente: C01-0009 N° de Sentencia: 0105
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre victima y acusado.

Jueves, 22 de Febrero de 2001

Al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida.

22-03-2016 Ambos Delitos


N° de Expediente: C02-0126 N° de Sentencia: 522
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación y lesiones corporales

Lunes, 25 de Noviembre de 2002

Puede sostenerse que toda mujer violada sufre también una lesión a la psique. La excepción -representada en algunas mujeres que no sufrirían ningún trauma emocional- confirma esta regla general. Mas no debe sostenerse que toda mujer violada sufre también una lesión en su cuerpo. (El concepto de lesión corporal fue ampliado al de lesión personal para también abarcar los daños a la salud mental). Tal error conduciría al absurdo de castigar sólo por violación al que, además y a sabiendas, le contagió a su víctima la gravísima enfermedad del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), cuyo medio de contagio más frecuente es la relación sexual con infectados. El ejemplo demuestra que no toda violación comporta una lesión de esta gravedad y aun de ninguna, porque muchos casos de violación (en un coito común o vaginal) no supondrán necesariamente algún perjuicio físico para la mujer.

Sin embargo, si una violación causa en la mujer una lesión corporal de cualquier grado, debe ser castigado el culpable por la comisión de ambos delitos: violación y lesiones personales.

22-03-2016 Ficta o Presunta


N° de Expediente: 06-0330 N° de Sentencia: 455
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación Presunta

Lunes, 06 de Noviembre de 2006

De la primera parte del artículo se desprende que la violación consiste en obligar a un acto carnal a persona de uno u otro sexo mediante violencias o amenazas.

Por otra parte el único aparte del mismo artículo estipulaba que se aplicaría la misma pena a la persona que tuviera un acto carnal con otra persona del mismo u otro sexo, que para el momento del hecho reuniera algunas características y de seguidas las enumeraba, por ejemplo el ordinal 1° señalaba: “No tuviere doce años de edad”, es decir, que al legislador no le interesó que cualquiera de esas personas, que describe en los cuatro ordinales, expresaran su consentimiento, porque los consideró incapaces para consentir ese hecho y, por ello, siempre iba a haber violación como consecuencia directa de la falta de capacidad. Este aparte contenía una presunción “juris et de jure” de esa incapacidad. Este tipo de violación es la conocida como violación ficta o presunta.

22-03-2016 De Oficio


N° de Expediente: C07-0206 N° de Sentencia: 481
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Excepción de la acción privada.

Domingo, 05 de Agosto de 2007

...el delito de violación fue ejecutado bajo una modalidad excepcional (expuesto a la vista del público) que autorizaba su enjuiciamiento de oficio como un delito de acción pública, razón por la cual los principios legales y constitucionales invocados por la recurrente fueron respetados y acatados en su totalidad, no acreditándose de manera alguna su infracción.

22-03-2016 Vinculante IX


CAUSALES DIVORCIO. SENTENCIA VINCULANTE

SEGUNDO: REALIZA una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 02/06/2015; sentencia No. 693.

22-03-2016 Mandibulómetro


El área de Antropología Forense cuenta con el siguiente equipamiento:

·         Tabla osteométrica.
·         Mandibulómetro.
·         Lupa estereoscópica.
·         Maletín Antropométrico con las siguientes herramientas: Antropómetro, reglas graduadas con extremos curvos, cinta métrica plástica, cintas métricas de metal, plicómetro de panículo adiposo, compás de corredera graduada, compás de ramas curvas con puntas romas y agudas, entre otros.

22-03-2016 481


N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Víctima
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aplicación del artículo 481 del Código Penal Venezolano

Miércoles, 12 de Febrero de 2014

...para que proceda la eximente o las atenuantes previstas en el artículo 481, es imprescindible que el hecho punible se haya realizado en perjuicio de alguna de las personas expresamente allí señaladas, en consecuencia, no son aplicables cuando el perjuicio se extiende a otras personas, sean éstas naturales o personas jurídicas.

22-03-2016 Hurto


N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Víctima
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cualidad de la víctima de las personas jurídicas en el delito de hurto
Miércoles, 12 de Febrero de 2014

...considera la Sala Penal que la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, en su carácter de persona jurídica, es un individuo capaz de gozar del derecho a la propiedad en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en el artículo 451 del Código Penal, para referirse al sujeto pasivo del delito de Hurto. En consecuencia, la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, tiene capacidad para ser sujeto pasivo del referido delito, por lo que el tipo penal consagrado en dicho artículo es aplicable por entero a la situación fáctica de la cual fue víctima y por ello requiere ser titulada por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección al derecho a la propiedad.

(omissis)
De lo anterior resulta evidente en lo que respecta a la declaratoria de sobreseimiento sobre la base de lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso si bien el Juzgado de Control admitió la querella presentada estableciendo como víctima a la persona natural (JOSÉ DE ABREU) inobservó que el sujeto pasivo sobre el cual recayó la acción denunciada (delito de Hurto) fueron los bienes muebles pertenecientes a la Sociedad Mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, con lo cual los juzgados de instancia incurrieron en el vicio de errónea interpretación, al entender que el término individuo equivale exclusivamente al ser humano, siendo que, desde el punto de vista literal o gramatical, individuo significa persona, y las personas pueden ser naturales o jurídicas, tal como lo dispone el artículo 15 del Código Civil; y por tal motivo las personas jurídicas tienen la posibilidad de ser sujetos pasivos de ciertos delitos, siempre y cuando, por su propia naturaleza, tengan la capacidad legal para ser titulares del bien jurídico de que se trate, pues, es obvio que una persona jurídica no posee una vida física y, en consecuencia, no podría ser sujeto pasivo del delito de homicidio; pero, en cambio, son titulares de bienes tanto muebles como inmuebles.


22-03-2016 Pre Mortem


Antropología Forense

La Antropología Forense tiene como objetivo, a través de aplicación de los principios de la ciencia antropológica general, buscar la identidad, individualización e identificación de las personas –vivas o muertas– con la finalidad de dar respuesta ante una solicitud realizada por un Fiscal del Ministerio Público.

A su vez, el antropólogo forense es el responsable de recibir la evidencia (remitida al laboratorio o colectada por él mismo en el sitio del suceso o lugar de la investigación) con la finalidad de observarla, analizarla, compararla y plasmar los resultados en el peritaje de acuerdo al pedimento solicitado.

La Identificación Antropológica consiste en el análisis y estudio de las evidencias de interés criminalístico tales como: cadáveres en sus diferentes fases, radiografías e imágenes de personas capturadas a través de fotografías o videos.

La comparación en los casos de personas fallecidas se realiza con los datos pre mortem obtenidos por información aportada por familiares o allegados de la víctima. En cuanto a los casos de personas vivas, la comparación de datos se realiza con la información indubitada y estándares de comparación obtenida por el experto.

22-03-2016 Interés


N° de Expediente: C00-0988 N° de Sentencia: 1228
Tema: Usura
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Usura.

Miércoles, 27 de Septiembre de 2000

la usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley,...

22-03-2016 Usura


N° de Expediente: C08-137 N° de Sentencia: 363
Tema: Usura
Materia: Derecho Penal
Asunto: Usura genérica - Usura en las operaciones de financiamiento

Lunes, 09 de Agosto de 2010

el delito de usura genérica y de usura en las operaciones de financiamiento, están tipificados en los artículos 126 y 128, respectivamente, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, cuyo contenido es:

Artículo 126. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años, y serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT). En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela. Artículo 128. Quien en operaciones de venta a crédito de bienes o servicios o de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años y con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias(3000 UT). Igualmente, será sancionado con la misma pena quien viole lo establecido en el segundo párrafo del artículo 91 de la presente Ley.

Estas figuras delictivas, están enmarcadas en el contexto de la ley que protege al consumidor en su afán legítimo por obtener los bienes y servicios que pretenden satisfacer las necesidades más apremiantes de la colectividad.

En sentido amplio, debe decirse, que la usura es significado de de interés excesivo, de ganancia exagerada, de explotación a la persona necesitada, de provecho y utilidad inmerecidos.

22-03-2016 Pobres, Débiles Políticos o Económicos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Se sigue enseñando en las escuelas de Derecho que penalmente todos somos iguales ante la ley, lo cual contrasta con la realidad en la cual se constata que los presos del mundo son los pobres, los débiles políticos o económicos. Los delitos que se procesan y condenan son los que cometen personas de la clase social desfavorecida: el hurto, el robo, el atraco, las pequeñas estafas y apropiaciones indebidas; pero delitos de mayor daño social como el acaparamiento, la especulación, la usura, la adulteración de alimentos y medicinas, la alta corrupción y los grandes fraudes corporativos, siguen siendo impunes.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 40.


22-03-2016 No tiene recursos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Una de las características del sistema penal es que es altamente selectivo. No hay una implícita maldad en quienes operan el sistema penal, sino que éste actúa con una gran dosis de selectividad porque esa es su naturaleza: no puede ser de otra forma. Su estructura está diseñada para que la legalidad procesal no opere, sino para que ejerza su poder con un altísimo grado de arbitrariedad selectiva que, naturalmente, se orienta hacia los sectores vulnerables (Zaffaroni, 30 y 31, 1989). El sistema actúa así porque no tiene suficientes recursos para proceder como pregona: investigar y castigar todos los delitos que se cometen en una sociedad.

El sistema penal tiene un carácter arbitrariamente selectivo, en efecto, alcanza en forma abrumadora mayoritaria a los sectores menos integrados socialmente, siendo los más vulnerables a su acción (Mera, 1996, 405).

Mientras una sociedad progrese hacia un sistema penal, más justo, menos discriminatorio, habrá un trato más igualitario.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 40, 41.

Fuente de la imagen.

22-03-2016 Prebendas

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

5) El artículo 542 de la LOTT, dispone textualmente: “El funcionario del trabajo que perciba dinero o cualquier otro obsequio o dádiva será destituido…”. El legislador olvidó el detalle de precisar que esas prebendas debían recibirse por razón o motivo del desempeño de las funciones públicas en cuestión. Si se aplicara esta norma debían ser destituidos todos aquellos funcionarios que recibieron por ejemplo, un regalo de cumpleaños de sus señoras esposas. El principio de la tipificación estricta en toda norma que acarree sanción penal o administrativa impide el irracional y deslucido alegato de que “…pero lo que se quiso decir…”

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 37, 38.