TRIBUNALES DE PROTECCIÓN. COMPETENCIA
Por tanto, dada la importancia de
la resolución de la presente solicitud de medida de colocación, esta Sala, en
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, establece lo aquí señalado como criterio vinculante para todos
los Tribunales de la
República, a partir de la publicación del presente fallo.
Igualmente, esta Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y
en la página web del Tribunal Supremo de Justicia mediante la siguiente
denominación: “Sentencia de la Sala Constitucional
que determina la competencia de los Juzgados especializados en la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del
procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayoría
de edad, ostentan una discapacidad, total o parcial, de carácter intelectual
congénita o surgida en la niñez o en la adolescencia”. Así se decide.
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia; fecha: 18/03/2015; sentencia No. 289.
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