Treinta
(30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia. 283 Código Orgánico
Procesal Penal.
ARCHIVO FISCAL
Es
un acto conclusivo que lo decreta el fiscal del Ministerio Público cuando el
resultado de la investigación es insuficiente para acusar. El caso puede
reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción. 297 Código Orgánico
Procesal Penal.