20 de julio de 2015

Penal-VI

LAPSO PARA DESESTIMAR UNA DENUNCIA

Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia. 283 Código Orgánico Procesal Penal.

ARCHIVO FISCAL

Es un acto conclusivo que lo decreta el fiscal del Ministerio Público cuando el resultado de la investigación es insuficiente para acusar. El caso puede reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción. 297 Código Orgánico Procesal Penal.

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