La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 1 El Derecho Civil
Derecho Objetivo: Es un conjunto de normas de conductas que nos impone
derechos y obligaciones jurídicas.
Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene toda la persona de defender sus
legítimos intereses.
Análisis
del titulo preliminar del Código Civil: Es el siguiente:
Artículo 1: La ley o norma es una disposición obligatoria, desde su publicación
en la gaceta oficial o en la fecha posterior que ella misma indique.
Artículo 2: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3: La ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 4: La ley dispuesta por el legislador debe ser atribuida de
acuerdo al sentido propio de las palabras, según la intención del mismo.
Artículo 5: La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Artículo 6: No se puede renunciar a las leyes por convenios
particulares en cuya observancia está interesado el orden público.
Artículo 7: Las leyes que se encuentran dispuestas siempre tendrán
validez, al menos que por lo contrario se impongan nuevas leyes.
Artículo 8: La autoridad de la ley se les atribuye a todas aquellas
personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.
Artículo 9: Todos los venezolanos deben regirse a las leyes dictadas en
la República,
así resida en país extranjero.
Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles que estén en la República,
se regirán por las leyes venezolanas, aunque los dueños sean de naturalidad
extranjera.
Artículo 11: Los actos jurídicos efectuados en el extranjero, para que
surtan efecto en Venezuela, se regirán por las leyes del lugar donde se efectúa.
Si la ley venezolana exige algún instrumento como prueba, ya sea público o
privado, se deberá cumplir. Cuando el acto se otorgue al funcionario competente
de la República,
se deberá acatar a las leyes venezolanas.
Artículo 12: El lapso de tiempo, bien sea años o meses, se contará a
partir del día siguiente a la fecha del acto para dar lugar al lapso, y se
determinará hasta la fecha igual a la del acto del año o mes correspondiente,
para finalmente concluir con el número de lapso.
Artículo 13: El idioma legal es el castellano. Las
oficinas públicas y los libros de cuentas, bien sean de comerciantes, banqueros,
negociantes, empresarios y demás industrias, deberá llevarse a cabo el mismo
idioma sin usar otro.
Artículo 14: Las disposiciones que contengan los Códigos y leyes
nacionales especiales se deberán aplicar con preferencia a las de este Código
en materias que constituyan la especialidad.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra