28 de mayo de 2016

28-05-2016 Civil I (3)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 1 El Derecho Civil

Derecho Objetivo: Es un conjunto de normas de conductas que nos impone derechos y obligaciones jurídicas.

Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene toda la persona de defender sus legítimos intereses.

Análisis del titulo preliminar del Código Civil: Es el siguiente:

Artículo 1: La ley o norma es una disposición obligatoria, desde su publicación en la gaceta oficial o en la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3: La ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4: La ley dispuesta por el legislador debe ser atribuida de acuerdo al sentido propio de las palabras, según la intención del mismo.

Artículo 5: La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6: No se puede renunciar a las leyes por convenios particulares en cuya observancia está interesado el orden público.

Artículo 7: Las leyes que se encuentran dispuestas siempre tendrán validez, al menos que por lo contrario se impongan nuevas leyes.

Artículo 8: La autoridad de la ley se les atribuye a todas aquellas personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9: Todos los venezolanos deben regirse a las leyes dictadas en la República, así resida en país extranjero.

Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles que estén en la República, se regirán por las leyes venezolanas, aunque los dueños sean de naturalidad extranjera.

Artículo 11: Los actos jurídicos efectuados en el extranjero, para que surtan efecto en Venezuela, se regirán por las leyes del lugar donde se efectúa. Si la ley venezolana exige algún instrumento como prueba, ya sea público o privado, se deberá cumplir. Cuando el acto se otorgue al funcionario competente de la República, se deberá acatar a las leyes venezolanas.

Artículo 12: El lapso de tiempo, bien sea años o meses, se contará a partir del día siguiente a la fecha del acto para dar lugar al lapso, y se determinará hasta la fecha igual a la del acto del año o mes correspondiente, para finalmente concluir con el número de lapso.

Artículo 13: El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas y los libros de cuentas, bien sean de comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industrias, deberá llevarse a cabo el mismo idioma sin usar otro.

Artículo 14: Las disposiciones que contengan los Códigos y leyes nacionales especiales se deberán aplicar con preferencia a las de este Código en materias que constituyan la especialidad.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Civil I (2)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 1 El Derecho Civil

Contenido del Derecho Civil: El Derecho Civil comprende:

1) El Derecho de las Personas: Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si mismas.

2) El Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales: Estudia las cosas y los bienes, así como los derechos reales que puedan existir sobre ellos.

3) El Derecho de Obligaciones: Estudia los derechos de créditos o personales.

4) El Derecho de Familia: Estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.

5) El Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.   

Codificación: Es la recopilación de un cuerpo de leyes metódica y sistemáticamente, para el facilitamiento del conocimiento de las mismas.

Formas: La de ordenar o agrupar las normas puede hacerse de dos maneras:

1) La Recopilación: Es la recolección o reunión cronológica de las normas.

2) La Codificación Propiamente Dicha: Consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico, en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Ventajas: Son las siguientes:

* Facilitar el conocimiento y aplicación del derecho.

* Elaborar normas generales para sustituir reglas casuísticas.

* Facilitar la unificación política y la revolución social.

Inconvenientes: Son los siguientes:

* La codificación favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, lo que lleva a olvidar las demás fuentes del derecho.

* Establecido por la realidad social, cuando un código esta en vigencia, según los cambios sociales, puede el mismo ser inadecuado frente a nuevas exigencias, con lo cual surgen dos derechos: Una el que se desprende de la ley y el aplicado que surge de la jurisprudencia.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Civil I

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 1 El Derecho Civil

El Derecho Civil según Aguilar Gorrondona: “El Derecho Civil es el derecho privado que se aplica a todas las personas, cosas o relaciones en defecto de normas de una rama especial que disponga lo contrario”

El Derecho Civil según Gustavo Contreras: “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal”

Ubicación del Derecho Civil: El Derecho se ha dividido en dos grandes ramas:

1) Derecho Público: Es la rama que regula la actividad y organización del Estado y los entes políticos que lo componen (estados, municipios, alcaldías, etc.), en relación de estos con los ciudadanos (particulares).

2) Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los  particulares entre si o la de estos particulares con el Estado.

La ubicación del Derecho Civil se encuentra en el Derecho Privado, porque regula las relaciones entre los particulares entre sí o la de estos particulares con el Estado.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (35)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- 49.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: el derecho a la defensa se ejerce a través del recurso, parte in fine. En el recurso se ataca el aspecto fáctico y jurídico de la decisión jurisdiccional.

- Narrativa, motiva, dispositiva: partes de la sentencia.

- Lo que se narra debe ser sobre lo cual se motiva y al final se dispone.

- Motiva: apreciación judicial de la prueba; y, la consecuencia jurídica del hecho probado > Son dos partes, de la parte motiva de la sentencia.

- Iura novit curia: el Juez conoce el Derecho; dame los hechos, que el Juez conoce el Derecho. Labor de subsunción de los hechos en el Derecho.

- A través del recurso se atacan problemas de: ilegalidad, irracionalidad, irregularidad.

- Delator, delación, delatado.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (65)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 16 LA PARTICIÓN

¿CÓMO SE PUEDE OBJETAR LA EVICCIÓN? Lo tenemos contemplado desde el artículo 1120 hasta el 1125 C.C, donde se puede objetar de acuerdo con la acción de rescisión que también aplica para los contratos.

* Acción de Rescisión.- En el caso de no estar de acuerdo con la partición, se intenta la acción de rescisión.

Art. 1120 C.C.- “Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que dan lugar a la rescisión de los contratos.

Puede también haber lugar a la rescisión, cuando uno de los coherederos ha padecido lesión que exceda del cuarto de su parte en la partición. La simple omisión de un objeto de la herencia, no da lugar a la acción de rescisión, sino a una partición suplementaria.

Art. 1121 C.C.- “La acción de rescisión se da contra todo acto que tenga por objeto hacer cesar entre los coherederos la comunidad de los bienes de la herencia, aun cuando se lo califique de venta, de permuta, de transacción o de cualquiera otra manera.

La acción de rescisión no será procedente contra la transacción celebrada después de la partición, o acto que la supla, sobre dificultades reales que haya presentado el primer acto, aunque no se haya intentado ningún juicio sobre el asunto.

* Acción de Rescisión por Lesión.- Es cuando se ha producido una lesión que exceda de la 4ta parte de la partición.

Nota.- Si la partición ya se ha hecho pero posteriormente se encuentra que un bien no estaba incluido en dicha partición, se procede a realizar una partición suplementaria con relación al bien en específico. Entonces tenemos que eso se tomará como valido.

Art. 1124 C.C.- “El demandado por rescisión puede detener el curso de la acción e impedir una nueva partición, dando al demandante el suplemento de su porción hereditaria en dinero o en especie.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (64)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 16 LA PARTICIÓN

PERTURBACIÓN Y EVICCIÓN

La perturbación es la molestia judicial o extrajudicial originada por un 3ero, en relación con un bien o con un derecho comprendido en el lote de partición de quien la sufre. Para que haya perturbación, su autor debe pretender algún derecho sobre el bien en cuestión.

Como ejemplos de perturbaciones tenemos: las acciones reales, petitorias o posesorias dirigidas a un bien adjudicado a uno de los copartícipes; la circunstancias de que un bien que figura en el lote de alguno de los herederos, esté poseído por un 3ero; el desconocimiento de la obligación, por el supuesto deudor del crédito adjudicado a uno de los sucesores; etc.

Ahora bien, la evicción es el despojo resultante de una decisión judicial, sufrido por el adjudicatario de un bien que formaba parte de la herencia dividida.

Como ejemplos de evicción cabe señalar: la reivindicación lograda por un 3ero contra el heredero adjudicatario del bien; la existencia de un derecho de usufructo, no conocido cuando se hizo la división, sobre un bien adjudicado a uno de los copartícipes; la circunstancia de que un crédito adjudicado a alguno de los copartícipes estuviera ya extinguido; etc.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (63)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 16 LA PARTICIÓN

EFECTOS DE LA PARTICIÓN

1) De acuerdo al 1116 C.C. el efecto primordial es que cada coheredero se considera copropietario de su cuota parte, y no tiene comunidad con los otros bienes dejados en la herencia. En otras palabras, cada coheredero será dueño exclusivo e inmediato de los bienes asignados.

2) Terminada la partición, a cada coheredero se le entregará los documentos de los bienes adjudicados. Art. 1080 C.C.

 Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado.

Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.

3) Garantía de los lotes.- Nos quiere decir que los otros herederos corren con los gastos de acuerdo a su proporción asignada de la herencia, en el caso de que ocurra una evicción o perturbación, puesto que tiene que haber saneamiento de esos bienes o lotes.

Art. 1117 C.C.- “Los coherederos se deben mutuo saneamiento por las perturbaciones y evicciones procedentes de causa anterior a la partición.
No se debe saneamiento si la evicción se ha efectuado expresa y señaladamente en la partición, o si aquélla se verifica por culpa del coheredero.

Art. 1118 C.C.- “Cada coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporción a su parte, a los demás coherederos, de la pérdida ocasionada por la evicción.

Si algún coheredero es insolvente, concurrirán proporcionalmente, en la parte con que él debiera contribuir, los coherederos solventes, inclusive el que haya padecido la pérdida.

Art. 1119 C.C.- “La garantía de la solvencia del deudor de una renta, no dura más de cinco años después de la partición.

No ha lugar a la garantía por la insolvencia del deudor de un crédito, si ésta ha sobrevenido después de la partición.

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (62)

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La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 16 LA PARTICIÓN

PARTIDOR.- El partidor es nombrado por la mayoría de los interesados de conformidad a lo establecido en el 1076 C.C.

Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.

Para formar la mayoría se necesita el concurso de la mayoría absoluta de personas y de haberes: caso de no obtenerse esta mayoría, el Juez elegirá el partidor.

¿LA PARTICIÓN PUEDE SER OBJETADA? De conformidad a lo establecido en el artículo 1077 y 1078 del Código Civil, si puede ser objetada cuando el coheredero respectivo no la crea justa.

Art. 1077 C.C.- “Practicada la partición, cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario con los demás.

Art. 1078 C.C.- “Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (61)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 16 LA PARTICIÓN

OPERACIONES PREVIAS DE SOLICITUD DE PARTICIÓN

1) La formación de las masas.- Se tiene que saber cual es el activo y pasivo de esa herencia. Se valorarán todos los bienes que haya dentro de esa herencia.

2) Hay que ver si existe la figura de la colación. Art. 1083 C.C.

El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

3) Posteriormente se hace la formación de los lotes.- Los lotes es la cuota parte o los bienes que van hacer asignados a c/u de los coherederos. Si hay 4 coherederos son 4 lotes.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (60)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 16 LA PARTICIÓN

Artículos desde el 1066 hasta el 1082; y desde el 1116 hasta el 1125 C.C.

PARTICIÓN.- Es la forma de poner fin a la indivisión a la herencia, de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretos.

EXCEPCIONES A LA PARTICIÓN

1) La 1era excepción se consagra en el artículo 768 del Código Civil:

A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición.

Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.

2) Sucede cuando el testador lo prohíba -1077 2do párrafo- ya que él puede posponer la partición de la herencia hasta 1 año después cuando hay menores de edad, hasta que cumplan así, su mayoría de edad respectiva.

Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador.

Sin embargo, cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y urgentes.

3) Cuando los acreedores se opongan. Art. 1081 C.C.

Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia, hasta que se les pague o afiance.

MODOS DE PEDIR LA PARTICIÓN

Según el Código Civil hay 2 modos:

1) Amistosa.- Es cuando todos los coherederos llegan a un mutuo acuerdo. Luego ese acuerdo se tiene que autenticar ante la Notaría Pública respectiva.

2) Judicial.- Sucede en el caso de no llegar a un acuerdo amistoso entre los coherederos. Art. 1070 C.C.

Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia, sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieron a ello, o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso el mueblaje y otros enseres de uso inmediato y personal del cónyuge del de cujus se considerarán como bienes propios de éste y no se incluirán en el acervo hereditario.

Art. 1066 C.C.- “Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.

Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público.

Nota.- Todo lo relacionado a la partición judicial se encuentra en el CPC.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (34)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Sentencias dictadas por Cortes de Apelaciones que no ordena repetición de juicio > Se ataca por recurso de casación: 454 Código Orgánico Procesal Penal.

- Sentencia condenatoria definitiva > Se ataca Recurso de Revisión Procesal Penal.

- El Juez de Ejecución puede intentar Recurso de Revisión Procesal Penal.

- El Fiscal del Ministerio Público puede intentar Recurso de Revisión Procesal Penal a favor del penado. El Ministerio Público es un órgano de buena fe.

- Firma dubitada. Firma indubitada.

- La Corte de Apelaciones conoce el recurso de revisión procesal penal.

- Autor CAFFERATA NORES.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (33)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Carmen Bastardo > Acusada > Juez Corte de Apelaciones > Transformó una sentencia condenatoria en una sentencia absolutoria > ÚNICO caso en Venezuela.

- Todo disparo en cercanía, no necesariamente, refleja una intención.

- Lo putativo es la falsa concepción de la realidad.

- La Corte de Apelaciones dicta decisión propia porque hay error en el criterio del Juez. La Corte de Apelaciones puede absolver, eso, se puede atacar mediante el recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

- Hurto de viajero.

- El Derecho Penal es verbo, acción.

- Recurso de Revisión Procesal Penal: 462 Código Orgánico Procesal Penal y SS.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Procesal Penal (29)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

N° de Expediente: 99-1372 N° de Sentencia: 933
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencia Condenatoria. Admisión de los Hechos.
Miércoles, 05 de Julio de 2000

la Sala ratifica el carácter de sentencia de la decisión que se dicta conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pues tal decisión no es más que una sentencia condenatoria, pero dictada por un tribunal de control,

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (32)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez de Control no absuelve.

- La decisión de la Corte de Apelaciones depende del recurso interpuesto. Si se interpuso apelación de autos, la decisión es un auto y no se puede impugnar por el recurso de casación; si el auto violenta la ley, se puede atacar mediante el amparo constitucional, o solicitud de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Cuatro hipótesis para la revisión constitucional: Decisión en procedimiento de amparo; la decisión fue en donde se dictó Control Difuso; cuando el tribunal no se acoge a un precedente vinculante dictado previamente; error grotesco en la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Cuando el Juez dicta control difuso debe remitir las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 Código Orgánico Procesal Penal.

- La inadmisibilidad del amparo constitucional es cuando se dispone de un medio ordinario.

- La Corte de Apelaciones cuando resuelve apelación de sentencia, dicta una sentencia. Puede ser que anule el proceso penal y haya reposición de la causa, es decir, se haga nuevamente. La Corte puede ordenar la repetición del juicio, o confirmar la sentencia condenatoria, o absolutoria, sobreseimiento.

- La Corte de Apelaciones puede dictar decisión propia cuando esté vinculado al desconocimiento de Derecho por parte del Juez.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (59)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

ACCIÓN DE REDUCCIÓN

Art. 888 C.C.- Las disposiciones testamentarias que excedan de la porción disponible, se reducirán a dicha porción en la época en que se abra la sucesión.

La acción para pedir esta reducción prescribe a los cinco años.

La acción de reducción se intenta cuando se da menos de la legítima ya sea a los descendientes, ascendientes o al cónyuge.

ART. 890 CC

Si el valor de las donaciones excede de la cuota disponible o es igual a ella, todas las disposiciones testamentarias quedan sin efecto.

ART. 891 CC

Si las disposiciones testamentarias exceden de la cuota disponible o de la parte que de ésta quedare después de hecha la deducción del valor de las donaciones, la reducción se hará proporcionalmente, sin hacer distinción entre quienes tengan el carácter de herederos y quienes tengan el de legatarios.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (58)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

CUOTA PARTE DE LA LEGÍTIMA

Primero que nada se debe determinar el activo y el pasivo de la herencia y se resta. Luego el resultado entre el activo y el pasivo, se le tienen que agregar las donaciones -en caso de que hayan- de los últimos 10 años, para lo que es la colación; sumándose así estos últimos. El monto que de resultado de la suma entre los anteriores mencionados (resultado entre activo y pasivo + las donaciones) es el que se reparte dependiendo de las personas que hayan quedado según el orden de suceder.

Art. 889 C.C.- “Para determinar la reducción se suma el valor de los bienes pertenecientes al testador en el momento de la muerte, y se deducen las deudas. Se agrega luego, ficticiamente, el valor de los bienes de que él haya dispuesto a título de donación durante los diez últimos años de su vida. Formada así la masa, se calcula la porción de que el testador haya podido disponer.

Cuando se trate de cosas de consumo o de cosas fungibles, el valor se determina por el que tuvieren en la época de la donación. En los demás casos de muebles y en todos los de inmuebles, se les da el valor que habrían tenido en la época de la muerte del testador, según el estado que tenían cuando fueron donados.

Art. 884 C.C.- “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (57)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SUCESIÓN NECESARIA

1) El legitimario debe ser heredero, y por ende, debe tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión.

2) El legitimario está obligado a la colación, para que así haya una distribución equitativa de la herencia.

3) Pierden su condición de legitimario cuando renuncian a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se le haya hecho.

Art. 1085 C.C.- “El heredero que renuncie la sucesión podrá, sin embargo, retener la donación o pedir el legado que se le haya hecho hasta el monto de la porción disponible; pero no podrá retener o recibir nada a título de legítima.

4) No pueden exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante.

5) El legitimario comparte en condiciones iguales las deudas de la herencia en conjunto con los herederos.

6) El legitimario por ser “heredero” entra en posesión de la herencia sin necesidad de la toma de posesión material.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (56)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

La legítima es la cuota que le pertenece de pleno derecho a los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Art. 883 C.C.- “La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.

El testador no puedo someter la legítima a ninguna carga ni condición.

Nota.- Los herederos legitimarios  son: los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Nota.- La legítima sólo se establece en la sucesión testamentaria.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (31)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Solamente se absuelve en la finalización del juicio oral porque hay duda razonable: 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Principio in dubio pro reo. Duda razonable: los problemas pueden ser por problema de norma, por problema de hecho, o por problema de prueba.

- Consentimiento para la mujer: 16 años. Consentimiento para el varón: 14 años. Sentencia.

- El tribunal hace reconstrucción de los hechos.

- Investigado, imputado, procesado, penado, condenado, reo.

- Hay problemas de normas de mero Derecho.

- Auto-inflingir.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra