La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual
Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
- El funcionario que entrega debe verificar que el que
recibe, firme.
- El funcionario que recibe debe verificar la
existencia de la evidencia.
- Se debe transferir la evidencia con oficio.
- La planilla se llena dependiendo de la acción que
haga el funcionario.
- Para describir la evidencia se va de lo general a lo
particular, de lo particular al detalle, del detalle al mínimo detalle.
- Hay que ser específico en las descripciones.
- Se coloca forma, tamaño, medidas, peso aproximado,
cómo está elaborada la evidencia.
Fuente de la información: Taller “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas” Fundación Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público:
FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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