La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
JORGE SALAZAR RANGEL
SUCESIONES
TEMA 16 LA
PARTICIÓN
EFECTOS DE LA PARTICIÓN
1) De acuerdo al 1116 C.C. el efecto primordial es que cada
coheredero se considera copropietario de su cuota parte, y no tiene comunidad
con los otros bienes dejados en la herencia. En otras palabras, cada coheredero
será dueño exclusivo e inmediato de los bienes asignados.
2) Terminada la partición, a cada coheredero se le entregará
los documentos de los bienes adjudicados. Art.
1080 C.C.
“Concluida la partición, se entregarán a cada uno de
los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les
hayan adjudicado.
Los documentos de una propiedad
adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del
copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si
la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados
lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la
jurisdicción donde se abrió la partición.”
3)
Garantía de los lotes.- Nos quiere decir
que los otros herederos corren con los gastos de acuerdo a su proporción
asignada de la herencia, en el caso de que ocurra una evicción o perturbación,
puesto que tiene que haber saneamiento
de esos bienes o lotes.
Art. 1117 C.C.- “Los
coherederos se deben mutuo saneamiento por las perturbaciones y evicciones
procedentes de causa anterior a la partición.
No se debe saneamiento si la evicción se ha
efectuado expresa y señaladamente en la partición, o si aquélla se verifica por
culpa del coheredero.”
Art. 1118
C.C.- “Cada
coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporción a su parte,
a los demás coherederos, de la pérdida ocasionada por la evicción.
Si algún coheredero es insolvente, concurrirán
proporcionalmente, en la parte con que él debiera contribuir, los coherederos
solventes, inclusive el que haya padecido la pérdida.”
Art. 1119 C.C.- “La
garantía de la solvencia del deudor de una renta, no dura más de cinco años
después de la partición.
No ha lugar a la garantía por la
insolvencia del deudor de un crédito, si ésta ha sobrevenido después de la
partición.”
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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