La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Jorge Leonardo Salazar
SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN
LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA
PRINCIPIOS QUE
RIGEN LA SUCESIÓN
NECESARIA
1) El legitimario debe ser heredero, y por ende, debe tener
capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión.
2) El legitimario está obligado a la colación, para que así
haya una distribución equitativa de la herencia.
3) Pierden su condición de legitimario cuando renuncian a la
herencia con el fin de retener la donación o el legado que se le haya hecho.
Art. 1085
C.C.- “El
heredero que renuncie la sucesión podrá, sin embargo, retener la donación o
pedir el legado que se le haya hecho hasta el monto de la porción disponible;
pero no podrá retener o recibir nada a título de legítima.”
4) No pueden exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a
ella en vida del causante.
5) El legitimario comparte en condiciones iguales las deudas
de la herencia en conjunto con los herederos.
6) El legitimario por ser “heredero” entra en posesión de la
herencia sin necesidad de la toma de posesión material.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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