28 de mayo de 2016

28-05-2016 Sucesiones (57)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SUCESIÓN NECESARIA

1) El legitimario debe ser heredero, y por ende, debe tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión.

2) El legitimario está obligado a la colación, para que así haya una distribución equitativa de la herencia.

3) Pierden su condición de legitimario cuando renuncian a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se le haya hecho.

Art. 1085 C.C.- “El heredero que renuncie la sucesión podrá, sin embargo, retener la donación o pedir el legado que se le haya hecho hasta el monto de la porción disponible; pero no podrá retener o recibir nada a título de legítima.

4) No pueden exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante.

5) El legitimario comparte en condiciones iguales las deudas de la herencia en conjunto con los herederos.

6) El legitimario por ser “heredero” entra en posesión de la herencia sin necesidad de la toma de posesión material.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!