28 de mayo de 2016

28-05-2016 Sucesiones (58)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Leonardo Salazar

SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA

CUOTA PARTE DE LA LEGÍTIMA

Primero que nada se debe determinar el activo y el pasivo de la herencia y se resta. Luego el resultado entre el activo y el pasivo, se le tienen que agregar las donaciones -en caso de que hayan- de los últimos 10 años, para lo que es la colación; sumándose así estos últimos. El monto que de resultado de la suma entre los anteriores mencionados (resultado entre activo y pasivo + las donaciones) es el que se reparte dependiendo de las personas que hayan quedado según el orden de suceder.

Art. 889 C.C.- “Para determinar la reducción se suma el valor de los bienes pertenecientes al testador en el momento de la muerte, y se deducen las deudas. Se agrega luego, ficticiamente, el valor de los bienes de que él haya dispuesto a título de donación durante los diez últimos años de su vida. Formada así la masa, se calcula la porción de que el testador haya podido disponer.

Cuando se trate de cosas de consumo o de cosas fungibles, el valor se determina por el que tuvieren en la época de la donación. En los demás casos de muebles y en todos los de inmuebles, se les da el valor que habrían tenido en la época de la muerte del testador, según el estado que tenían cuando fueron donados.

Art. 884 C.C.- “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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