La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Jorge Leonardo Salazar
SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN
LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA
CUOTA PARTE DE LA LEGÍTIMA
Primero que nada se debe determinar el activo y el pasivo de la
herencia y se resta. Luego el resultado
entre el activo y el pasivo, se le tienen que agregar las donaciones -en caso
de que hayan- de los últimos 10 años, para lo que es la colación; sumándose así
estos últimos. El monto que de resultado de la suma entre los anteriores
mencionados (resultado entre activo y pasivo + las donaciones) es el que se reparte
dependiendo de las personas que hayan quedado según el orden de suceder.
Art. 889 C.C.- “Para
determinar la reducción se suma el valor de los bienes pertenecientes al
testador en el momento de la muerte, y se deducen las deudas. Se agrega luego,
ficticiamente, el valor de los bienes de que él haya dispuesto a título de
donación durante los diez últimos años de su vida. Formada así la masa, se
calcula la porción de que el testador haya podido disponer.
Cuando se trate de cosas de consumo o de cosas fungibles,
el valor se determina por el que tuvieren en la época de la donación. En los
demás casos de muebles y en todos los de inmuebles, se les da el valor que
habrían tenido en la época de la muerte del testador, según el estado que
tenían cuando fueron donados.”
Art. 884 C.C.-
“La legítima de cada descendiente
o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus
respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y
representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.”
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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