La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Jorge Leonardo Salazar
SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN
LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA
La legítima
es la cuota que le pertenece de pleno derecho a los descendientes, ascendientes
y el cónyuge.
Art. 883 C.C.- “La
legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los
descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté
separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
El
testador no puedo someter la legítima a ninguna carga ni condición.”
Nota.- Los herederos legitimarios
son: los descendientes, ascendientes y el cónyuge.
Nota.- La legítima sólo se establece en la sucesión testamentaria.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!