La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
DERECHO PROCESAL
PENAL
Medios Impugnativos
en el Proceso Penal
- Carmen Bastardo > Acusada
> Juez Corte de Apelaciones > Transformó una sentencia condenatoria en
una sentencia absolutoria > ÚNICO caso en Venezuela.
- Todo disparo en cercanía, no
necesariamente, refleja una intención.
- Lo putativo es la falsa
concepción de la realidad.
- La Corte de Apelaciones dicta
decisión propia porque hay error en el criterio del Juez. La Corte de Apelaciones puede
absolver, eso, se puede atacar mediante el recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia.
- Hurto de viajero.
- El Derecho Penal es verbo, acción.
- Recurso de Revisión Procesal
Penal: 462 Código Orgánico Procesal Penal y SS.
Fuente de la información: Curso “Medios de Impugnación en Materia Penal” Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
(FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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