La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual
Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
- Víctima: se coloca el nombre de la víctima. Si no se
tiene el nombre, se coloca “por identificar”
- Un solo funcionario puede hacer la fijación,
colección, el embalaje, etiquetaje, preservación; o, distintos.
- El que lleva la evidencia al área de resguardo o
laboratorio, es el funcionario que hace la preservación: el que ejecuta la
acción de preservar.
- Se colocan observaciones, si las hay.
- Se debe describir la evidencia usando los cinco
sentidos.
- La evidencia puede ser lleva al área de reguardo o
al laboratorio.
- Se pasa una línea para inutilizar espacios en
blanco.
Fuente de la información: Taller “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas” Fundación Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público:
FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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