La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
DERECHO PENAL
La Trata de Personas. Tráfico de Personas
Régimen Jurídico:
Ø
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Ø Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos.
Ø
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
Ø Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ø
Ley Orgánica Para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
Ø
Ley de Migración y Extranjería.
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional: En Venezuela fue aprobado
en Gaceta Oficial, en fecha 27/12/2001,
número 37.353.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Art. 54.
Ninguna persona podrá ser sometida a
esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular la de mujeres,
niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas
previstas en la ley.
Régimen Jurídico:
Código Penal
Art. 173 Reducción a la Esclavitud.
Art. 387 Inducción a la Prostitución.
Ley de Extranjería y Migración
Art. 55 Inmigración Ilícita.
Art. 56 Tráfico Ilegal de
personas.
Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus
Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio
Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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