28 de mayo de 2016

28-05-2016 Trata/Tráfico (23)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Régimen Jurídico:
Ø      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ø    Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Ø      Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ø     Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ø     Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Ø      Ley de Migración y Extranjería.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional: En Venezuela fue aprobado en Gaceta Oficial, en fecha 27/12/2001, número 37.353.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art. 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Régimen Jurídico:

Código Penal
Art. 173 Reducción a la Esclavitud.
Art. 387 Inducción a la Prostitución.

Ley de Extranjería y Migración
Art. 55 Inmigración Ilícita.
Art. 56 Tráfico Ilegal de personas.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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