La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Jorge Leonardo Salazar
SUCESIONES
TEMA 15 LA LEGÍTIMA O TAMBIÉN
LLAMADA SUCESIÓN NECESARIA
ACCIÓN DE REDUCCIÓN
Art. 888 C.C.- “Las
disposiciones testamentarias que excedan de la porción disponible, se reducirán
a dicha porción en la época en que se abra la sucesión.
La acción para pedir esta
reducción prescribe a los cinco años.”
La
acción de reducción se intenta cuando se da menos de la legítima ya sea a los
descendientes, ascendientes o al cónyuge.
ART. 890
CC
“Si el valor de las donaciones excede de la cuota
disponible o es igual a ella, todas las disposiciones testamentarias quedan sin
efecto.”
ART. 891
CC
“Si las disposiciones testamentarias exceden de la
cuota disponible o de la parte que de ésta quedare después de hecha la
deducción del valor de las donaciones, la reducción se hará proporcionalmente,
sin hacer distinción entre quienes tengan el carácter de herederos y quienes
tengan el de legatarios.”
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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