DERECHO PROCESAL PENAL
De la denuncia
Imputación pública. Responsabilidad.
Imputación pública. Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.
Responsabilidad. El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad, o mala fe en la denuncia: el que la comete será responsable conforme a la ley.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
15 de junio de 2013
Exenciones
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Exenciones. Estará exento de toda pena por el delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiese dicho la verdad, habría expuesto inevitablemente a su propia persona, la de un pariente cercano, la de un amigo íntimo, o bienhechor, a un peligro grave, tocante a la libertad, o al honor.
2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo, o no se le advirtió la facultad que tenía de abstenerse de declarar.
Si el falso testimonio ha expuesto a alguna otra persona a procedimiento criminal, o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Exenciones. Estará exento de toda pena por el delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiese dicho la verdad, habría expuesto inevitablemente a su propia persona, la de un pariente cercano, la de un amigo íntimo, o bienhechor, a un peligro grave, tocante a la libertad, o al honor.
2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo, o no se le advirtió la facultad que tenía de abstenerse de declarar.
Si el falso testimonio ha expuesto a alguna otra persona a procedimiento criminal, o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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