15 de junio de 2013

Exenciones

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Exenciones. Estará exento de toda pena por el delito de falso testimonio:

1. El testigo, que si hubiese dicho la verdad, habría expuesto inevitablemente a su propia persona, la de un pariente cercano, la de un amigo íntimo, o bienhechor, a un peligro grave, tocante a la libertad, o al honor.

2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo, o no se le advirtió la facultad que tenía de abstenerse de declarar.

Si el falso testimonio ha expuesto a alguna otra persona a procedimiento criminal, o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

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