14 de junio de 2013

Der. a no den.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Derecho a no denunciar por motivos profesionales. No están obligados a denunciar:

1. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

2. Lo ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que le revelen en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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