CIENCIAS PENITENCIARIAS
POSTGRADO
1) ¿QUÉ ES LA PENOLOGÍA? Y ESTABLEZCA SU
RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS.
2) CONCEPTUALICE EL DERECHO PENITENCIARIO Y
ESTABLEZCA SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN VENEZUELA?, Y EXPLIQUE ALGUNOS DE SUS SUBSISTEMAS.
Art. 253 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.- La potestad de
administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en
nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial
conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos
que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal,
los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas
que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
3) ¿QUÉ ES LA PENA?, CARACTERÍSTICAS,
FINALIDAD, Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS TIPOS DE PENA QUE RECONOCE NUESTRO
ORDENAMIENTO JURÍDICO. MENCIONE EL NOMBRE DEL AUTOR DE LA OBRA "LOS
DELITOS Y LAS PENAS".
El autor de la precitada obra es CESARE BECCARIA.
4) ¿QUÉ SON MEDIDAS DE SEGURIDAD?, Y EXPLIQUE
BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
CONTENIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
5) EXPLIQUE, SEGÚN SU PROPIO CRITERIO, SI
ALGUNA DE LAS PENAS QUE RECONOCE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, BIEN SEAN
PRINCIPALES O ACCESORIAS, VULNERAN DISPOSICIONES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.
La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad
Pública vulnera lo dispuesto en el artículo 44.3 constitucional puesto que
ninguna persona puede cumplir más de la pena impuesta por el órgano
jurisdiccional. Asimismo, la Expulsión del Espacio Geográfico de la República
vulnera lo contenido en el único aparte del artículo 50 constitucional, ya que
ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del
territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
18 de octubre de 2014
Art. 489
Derecho Procesal Penal
A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del establecimiento el Juez de Ejecución acompañado o acompañada del personal que designe el Ministerio con competencia Penitenciaria, realizarán visitas periódicas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario.
Una vez aprobado el régimen abierto, el Juez o Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia necesaria para apoyar su proceso de transformación social y laboral.
En el marco de esta asistencia, el consejo comunal procurará brindar asesoría al penado o penada acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado o penada con estos rasgos culturales.
Asimismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir a disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los perjuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las actividades comunitarias.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del establecimiento el Juez de Ejecución acompañado o acompañada del personal que designe el Ministerio con competencia Penitenciaria, realizarán visitas periódicas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario.
Una vez aprobado el régimen abierto, el Juez o Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia necesaria para apoyar su proceso de transformación social y laboral.
En el marco de esta asistencia, el consejo comunal procurará brindar asesoría al penado o penada acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado o penada con estos rasgos culturales.
Asimismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir a disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los perjuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las actividades comunitarias.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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