2 de diciembre de 2013

Balística II

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

BALÍSTICA
La Real Academia Española la define como: "La ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados con armas de fuego, sus trayectorias y los efectos que produce". Proviene de un juego etimológico de palabras: Devilish y Ballein, que conjuntamente forman la palabra Diaballein, que entre otros significados, se expresa como arrojar.

Esta disciplina científica está dirigida a estudiar los fenómenos que interactúan sobre el agente dinámico (proyectil) y el medio de proyección (arma), para evaluar: propulsión, vuelo e impacto. Entonces podemos definirla como: "la que trata la conducta y el comportamiento del proyectil en el aire".

La balística es una especialidad científica que estudia el comportamiento y la conducta de un proyectil disparado al aire a través de un propulsor.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 32.

Art. 264

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro segundo

Del procedimiento ordinario

Fase preparatoria

Normas generales

Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Art. 263

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro segundo

Del procedimiento ordinario

Fase preparatoria

Normas generales

Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Art. 262

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro segundo

Del procedimiento ordinario

Fase preparatoria

Normas generales

Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado.