2 de diciembre de 2013

Art. 264

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro segundo

Del procedimiento ordinario

Fase preparatoria

Normas generales

Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!