9 de octubre de 2013

Criminalística V

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Explosivos e incendios. Las técnicas principales de la materia Explosivos e Incendios, como medida de prevención de daños materiales y corporales, consisten en conocer, para su exacta aplicación:

a) La clasificación de los explosivos;

b) Las definiciones de explosivos y explosión;

c) Los fenómenos de una explosión;

d) Los daños que causa una explosión;

e) La modalidad actual de los explosivos;

f) Los mecanismos diversos de los artefactos explosivos e incendiarios;

g) La clasificación de los incendiarios, que incluye los cócteles molotov;

h) Los efectos de los artefactos incendiarios;

i) Las reglas propias para la protección y acordonamiento de lugares amenazados por una explosión o incendio;

j) Las reglas para llevar a efecto la búsqueda de artefactos en casas, bodegas, edificios, automóviles, etcétera.

El perfil de la disciplina reseñada tiene fines muy específicos: proteger vidas y propiedades.

Los resultados del estudio del escenario y de las evidencias en el laboratorio, deben procesarse de manera metódica.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 222, 224.

Subsanación

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 398

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Subsanación. Si la falta es subsanable, el Juez de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario, la archivará.

Destrucción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 362

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Destrucción o remoción de objetos. Todo individuo que por algún medio haya destruido, en todo o en parte, o hecho impracticables los caminos u obras destinados a la comunicación pública por tierra o por agua, o bien remueva con tal fin los objetos destinados a la seguridad de dichos caminos y obras, será castigado con prisión de tres (3) a treinta meses; y si el delito ha tenido por consecuencia poner en peligro la vida de las personas, la prisión será por tiempo de dieciocho meses a cinco (5) años.