9 de febrero de 2019

09-02-2019 cívico

DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II
Deberes de los Militares

Artículo 10. Deber cívico. El oficial estará obligado a practicar y enseñar a sus subordinados el cumplimiento del deber cívico, que es la base de los deberes militares.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
Siempre hay un poco de sentimiento en cada: “no me importa”