DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II
Deberes de los Militares
Artículo 10. Deber
cívico. El oficial
estará obligado a practicar y enseñar a sus subordinados el cumplimiento del
deber cívico, que es la base de los deberes militares.
Fuente de la
información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.
La frase del día
Siempre hay un poco de sentimiento en cada: “no me
importa”